Boletín Oficial de Cantabria del 3/6/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 3 DE JUNIO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 47

d Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo.
Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autónomos.
2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2020 al 10 de noviembre de 2020, excepto cuando se trate de acciones de los Programas I y II, que serán subvencionables las realizadas a partir del día 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.
3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras:
1. Orden HAC/13/2016, de 22 de abril de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos y modificadas por la Orden HAC/12/2017, de 29 de marzo y por la Orden HAC/02/2018, de 24 de enero.
Cuarto. Cuantía:
1. Las subvenciones convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020, por un importe máximo de 1.500.000 euros, cuya distribución estimativa por partidas presupuestarias es la siguiente:
07.04.494M.473: Programa I: 600.000 euros.
07.04.494M.485: Programas IV y V: 300.000 euros.
07.04.494M.771: Programa II: 600.000 euros.
PROGRAMA I - CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, previstas en el artículo 14.2.a de esta Orden:
15.000 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 2.000 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 25.000 euros.
2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, previstas en el artículo 14.2.b de esta Orden: Por cada socio que se incorpore, se podrán percibir las siguientes ayudas, dependiendo del colectivo al que pertenezca:

i Pág. 1628

b Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 2.500 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 2.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefinido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 4.000 euros para la primera modalidad y 3.500 euros para la segunda.

CVE-2020-3531

a Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 3.000 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 5.000 euros.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 3/6/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha03/06/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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