Boletín Oficial de Cantabria del 21/5/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 21 DE MAYO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 39

correspondiente previsto en el artículo 6.1 de esta Orden respecto del número de empleados del "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" existente a fecha 14 de marzo de 2020.
De igual forma, aquellas empresas que hayan estado sujetas a un expediente de regulación temporal de empleo ERTE de fuerza mayor como consecuencia del cumplimiento del citado Real Decreto y que tras la finalización del mencionado ERTE acrediten que su plantilla media de trabajadores durante 4 meses dentro del periodo de 6 meses que transcurra desde la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España no se ha visto reducida, en los términos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará que cumplen con este requisito.
3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de reinicio de la actividad suspendida y de mantenimiento de la plantilla media de trabajadores será de un mes y deberá presentarse a través del Gestor de ayudas de SODERCAN, S. A. una vez trascurridos 6 meses desde la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España.
4. La Dirección de área competente revisará la documentación justificativa a que se refiere el apartado anterior, solicitando, en su caso, a la persona beneficiaria que subsane sus defectos, comprobando el grado de cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención y emitiendo un informe de cumplimiento de condiciones.
5. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores o la justificación insuficiente en los términos establecidos en esta Orden o en la convocatoria correspondiente será causa de revocación total y reintegro de la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.
6. SODERCAN, S. A. podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos".
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 20 de mayo de 2020.
El consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, Francisco Luis Martín Gallego.

CVE-2020-3179

2020/3179

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boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 21/5/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha21/05/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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