Boletín Oficial de Cantabria del 18/5/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

LUNES, 18 DE MAYO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 38

ARTÍCULO 5. CAZA DEL VENADO.
1.- Modalidades de caza.
Se autoriza la caza de esta especie en las modalidades de rececho y batida.
2.- Distribución de permisos.
La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en el Anexo II de la presente Orden.
3.- Período de caza.
El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2020
y el 28 de febrero de 2021 ambos incluidos en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2021 ambos incluidos en la modalidad de batida.
4.- Duración de los permisos.
a La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, este podrá prorrogarse un día.
b La adjudicación de los permisos de rececho será a cuenta y riesgo del cazador sin que éstos puedan trasladarse y/o recuperarse en las próximas temporadas de caza bajo ninguna circunstancia, perdiendo el cazador el derecho a disfrutar de todos aquellos permisos que no se ejecuten durante la temporada para la que fueron adjudicados.
ARTÍCULO 6. CAZA DEL JABALÍ.
1.- Modalidades de caza.
Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de batida.
2.- Calendario de cacerías.
El calendario de cacerías y la distribución de las mismas será el recogido en el Anexo III de esta Orden.
3.- Período de caza.
El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2020
y el 31 de marzo de 2021 ambos incluidos.
4.- Organización y desarrollo de las batidas.
a El día previsto para la celebración de la cacería cada cuadrilla deberá personarse en el punto de reunión asignado a las 8:00 horas, horario que se adelantará a las 7:00 horas en el mes de septiembre. Los puntos de reunión para cada lote de caza se recogen en el Anexo IV
de la presente Orden.
b El Agente del Medio Natural en adelante AMN encargado del control de la batida entregará al jefe de cuadrilla el permiso para participar en la misma, en el que deberá indicarse la relación de los miembros de la cuadrilla que participarán en la cacería y, en su caso, de los cazadores invitados. Durante el desarrollo de la cacería únicamente se autoriza el acceso al lote de caza a los cazadores miembros de la cuadrilla titular del permiso o invitados, estando estrictamente prohibido, salvo autorización expresa, que los cazadores se acompañen de cualquier otra persona que no figure en el permiso de caza correspondiente.

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d El inicio de la búsqueda de rastros con los perros determinará el comienzo de la batida, dándose por finalizada en el momento en que se abata el cupo de jabalíes asignado o como máximo a las 17:00 horas, horario que se adelantará a las 16:00 horas en los meses de septiembre y octubre, debiendo abandonar todos los cazadores el lote de caza con las armas descargadas.

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c Para que una batida pueda celebrarse será necesaria la presencia de al menos 15 cazadores. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentado o no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, esta se considerará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 18/5/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha18/05/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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