Boletín Oficial de Cantabria del 8/5/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 8 DE MAYO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 37

activación paulatina de la actividad productiva, la recuperación económica será asimétrica y con distintos ritmos, pero en cualquier caso no se producirá de forma inmediata, por lo que se considera necesaria la ampliación de un mes más del periodo adicional de un mes respecto a la vigencia del Estado de Alarma previsto en la meritada Orden HA/13/2020 de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias correspondientes los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.
Desde el punto de vista competencial, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre, establece con claridad en su artículo 51 que corresponde a esta Autonomía la gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos dotándola de plenas atribuciones para la ejecución y organización de las tareas mencionadas. Por otra parte la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria reconoce en su artículo 5 que la Hacienda Pública Autonómica está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a sus organismos autónomos, estableciendo en su artículo 7 que la administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda y a sus organismos autónomos.
Por otra parte, la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria en el apartado número 2 de su artículo 11 otorga a la Consejería con competencia en materia de Hacienda la facultad de dictar las normas de procedimiento encaminadas a regular la gestión y liquidación de las tasas y el ingreso de su importe.
Es la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, creada por la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, quien tiene atribuidas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones y competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que expresamente se hubiera atribuido a otro ente u órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como así se reconoce en el artículo 7.a de su Ley de creación.
Asimismo, el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 4/2008 establece que la Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderá trazar las directrices para la planificación de sus actividades e impulsar y coordinar las funciones y competencias que tiene atribuidas, lo cual subraya el artículo 1.3 del Decreto 125/2008, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Por su parte, el apartado f del artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce la atribución de la consejera para ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.
La presente Orden, por obvias razones de urgencia, derivada de la emergencia creada por la evolución y expansión del coronavirus, y motivada, en especial, por graves razones de interés público, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPONGO
Artículo único. Modificación del dispositivo Cuarto de la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión,
i Pág. 1246

boc.cantabria.es
CVE-2020-2991

De acuerdo con las atribuciones que el artículo 35. f de la precitada Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, confiere a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 8/5/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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