Boletín Oficial de Cantabria del 4/5/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

LUNES, 4 DE MAYO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 35

7.OTROS ANUNCIOS
7.5.VARIOS
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CVE-2020-2915

Resolución para la continuación del procedimiento administrativo de aprobación de dos Órdenes de regulación de la Actividad Cinegética en Cantabria.

En febrero de 2020 tuvieron lugar las reuniones del Consejo Regional de Caza y de la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza Saja, órganos consultivos contemplados en la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, que informaron preceptivamente, como contempla esa norma, los proyectos de la Orden por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2020-2021 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja, y de la Orden por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2020-2021, respectivamente.
Como puede deducirse de la denominación de las dos Órdenes, ambas tienen carácter complementario en su ámbito de aplicación y son el marco regulador de la caza en Cantabria en cada temporada cinegética. Las resoluciones de apertura del período de información pública de ambas Órdenes por un plazo de 15 días se publicaron en el Boletín Oficial de Cantabria el 4 de marzo de 2020, estando prevista la finalización del plazo de alegaciones el 25 de marzo.
La situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 determinó que el Gobierno de la Nación, con amparo en el artículo 116 de la Constitución Española y en lo previsto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, aprobara el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo las medidas imprescindibles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Entre dichas medidas, la disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto, contempla a tenor literal lo siguiente:
"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

3. No obstante, lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones es-

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boc.cantabria.es
CVE-2020-2915

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 4/5/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha04/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones836

Primera edición07/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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