Boletín Oficial de Cantabria del 1/5/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 1 DE MAYO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 34

6. SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
CVE-2020-2911

Orden EPS/12/2020, de 30 de abril de 2020, de la consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se dispone la percepción temporal de una cuantía complementaria para los perceptores de renta social básica que tengan a su cargo menores de edad.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha traído aparejada la suspensión de la actividad laboral, lo que ha llevado a muchas familias de Cantabria al agravamiento de su situación de falta de recursos económicos, que tiene en los menores su sector más vulnerable. Numerosas instancias nacionales e internacionales están alertando sobre la urgencia y la necesidad de atender a una correcta atención de los niños y niñas que sufren de forma más acusada las consecuencias del aislamiento social, de forma que el problema de la pobreza infantil no se vea agravado como consecuencia de esta crisis sanitaria.
Por estos motivos, se acuerda la concesión de una prestación complementaria en el caso de que existan menores de edad en las unidades perceptoras de renta social básica, que en la Comunidad Autónoma de Cantabria resulta el principal indicador de carencia de recursos económicos y que es un sector cuya vulnerabilidad social se puede ver más agravada que en otros. La prestación complementaria se concederá en una cuantía de 75 euros mensuales por cada hijo o menor acogido, de edad inferior a 18 años, y sus efectos se producirán desde el 1
de abril de 2020, por un período de los seis meses siguientes. La prestación referida se concederá de oficio por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales a todas las unidades perceptoras que ya venían percibiendo la renta social básica, así como a las que resulten perceptoras hasta la fecha de finalización de la prestación complementaria prevista en la orden.
Esta prestación se concede en virtud de la posibilidad que otorga el artículo 32.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, a la Consejería competente en materia de servicios sociales para poder establecer excepcionalmente supuestos de superación del límite de concesión de la renta social básica, que la Ley fija en el veinticinco por ciento del IPREM para la unidad de convivencia.
La regulación de esta prestación asistencial, que no tiene carácter de subvención, se fundamenta en la competencia de la Consejera para determinar las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales en virtud de los artículos 26, 32.2 y 69 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
En su virtud, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.

i Pág. 1223

2. La prestación complementaria de la renta social básica regulada en esta orden se concederá por un plazo máximo de seis meses a partir del 1 de abril de 2020.

CVE-2020-2911

1. El objeto de esta orden es la regulación de la prestación complementaria de la renta social básica con carácter extraordinario y temporal, para paliar la situación de vulnerabilidad de las familias en las que existan menores de edad, con ocasión del confinamiento social establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 1/5/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha01/05/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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