Boletín Oficial de Cantabria del 22/4/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 22 DE ABRIL DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 30

mes, de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.
Es momento de adoptar otras medidas que permitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias dentro de este contexto de extraordinaria dificultad en materia económica. En este sentido se proponen soluciones, al objeto de superar tan particular y exigente coyuntura, en cuestiones como la inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, ampliaciones de plazos de presentación e ingreso, exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas así como determinadas medidas específicas en relación con aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por el canon de agua residual doméstica que pueden ser de gran utilidad para los contribuyentes.
Las Corporaciones Locales de Cantabria deben beneficiarse de los procedimientos establecidos en la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático, favoreciendo el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así mismo el nuevo momento social ha motivado que las diferentes Administraciones Públicas realicen convocatorias de ayudas y subvenciones que obligan a la ciudadanía a realizar trámites que precisan del apoyo de las diferentes Administraciones todo ello en base a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Desde el punto de vista competencial, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece con claridad en su artículo 51 que corresponde a esta Autonomía la gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos dotándola de plenas atribuciones para la ejecución y organización de las tareas mencionadas. Por otra parte la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de finanzas de Cantabria reconoce en su artículo 5 que la Hacienda Pública Autonómica está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a sus organismos autónomos, estableciendo en su artículo 7 que la administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda y a sus organismos autónomos.
Por otra parte, la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria en el apartado número 2 de su artículo 11 confiere a la Consejería con competencia en materia de Hacienda la facultad de dictar las normas de procedimiento encaminadas a regular la gestión y liquidación de las tasas y el ingreso de su importe.

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Asimismo, el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 4/2008, establece que la Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderá trazar las directrices para la planificación de sus actividades e impulsar y coordinar las funciones y competencias que tiene atribuidas, lo cual subraya el artículo 1.3 del Decreto 125/2008, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Por su parte, el apartado f del artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce la atribución de la Consejera para ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.

CVE-2020-2803

Conviene recordar que es la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, creada por la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, quien tiene atribuidas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones y competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo que expresamente se hubiera atribuido a otro ente u órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como así se reconoce en el artículo 7.a de su Ley de creación.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 22/4/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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