Boletín Oficial de Cantabria del 27/3/2020 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 27 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 22

7.- La modificación de la prestación de servicios tendrá carácter temporal y producirá efectos desde la fecha en que se establezca hasta tanto se mantenga la necesidad que la justifica, siempre que se mantenga activa la vinculación administrativa o laboral de origen. En todo caso dejará de producir efecto cuando finalice de la declaración del periodo del Estado de Alarma o prórrogas del mismo, de conformidad con el apartado noveno de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo Quinto.- Procedimiento.
1.- En su condición de órgano competente en materia de inspección, control, evaluación de niveles de calidad exigibles a entidades, centros, servicios y programas en materia de servicios sociales, y de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con las desarrolladas por la iniciativa social, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, gestionará la medida prevista en la presente resolución y ejercerá las siguientes funciones:
a Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en presente Resolución y en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.
b Apreciar la concurrencia de necesidades de atención en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios que motiven la modificación de la prestación de servicios.
c Conservar la documentación generada en relación con la modificación de la prestación de servicios.
d Efectuar la correspondiente propuesta de modificación de la prestación de servicios. A
estos efectos, la modificación será propuesta por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales de oficio o a instancia de la entidad titular de la residencia de personas mayores o centro sociosanitario necesitado.
2.- La medida de modificación de la prestación de servicios será adoptada por el consejero de Sanidad en su condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 59.a de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
3.- La medida de modificación de la prestación de servicios se comunicará electrónicamente a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales para que ésta proceda su notificación al interesado, a la entidad empleadora y a la entidad titular del centro de destino.
4.- La finalización de la medida de modificación de la prestación de servicios se llevará a cabo por el mismo procedimiento que el previsto para su adopción.
Sexto.- Disposición final.
La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria hasta tanto se encuentre vigente la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de Adopción de Medidas Relativas a las Residencias de Personas mayores y Centros Sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o disposición equivalente que la sustituya.
Santander, 27 de marzo de 2020.
El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.
CVE-2020-2585

2020/2585

i Pág. 800

boc.cantabria.es
3/3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 27/3/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031