Boletín Oficial de Cantabria del 24/3/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MARTES, 24 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 19

1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CVE-2020-2521

Resolución por la que se modifica la Resolución de 16 de marzo de 2020 del director general de Transportes y Comunicaciones, por la que se concreta la fijación de medidas en los servicios de transporte público de viajeros de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de la salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.
El 14 de marzo de 2020 el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto Ley 463/2002, declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, dando lugar a que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dictara la Orden TMA/2030/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad.
Así, en desarrollo de la precitada Orden, mediante Resolución del pasado 16 de marzo se fijaron medidas en los servicios de transporte público de viajeros de competencia de la Comunidad Autónoma, si bien a la vista de los datos de ocupación facilitados por los prestadores del servicio se considera necesario la modificación de la citada Resolución.
A la vista de los anteriores hechos, RESUELVO
Primero.- Se modifican los apartados a y b del apartado 1. de la Resolución de 16 de marzo a que se hace referencia, quedando redactados como sigue:
a Las empresas de transporte público de viajeros por carretera de uso general podrán reducir en un máximo de un 60% sus expediciones. No obstante, se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, como pueden ser los centros de salud, con la obligación de prestar los servicios en las horas punta 7:30-9:00;
13:30-15:30; 19:30-22:30, debiendo prestarse particular atención a los horarios de los trabajadores del sector sanitario.
b Cualquier cambio de frecuencias u horarios propuestos por las compañías concesionarias con el objeto de asegurar el sistema público de transporte adaptándolo a la disponibilidad de medios actuales deberá ser comunicada a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones. En todo caso, se comunicarán con una antelación mínima de 7 horas al inicio de la expedición.

Santander, 23 de marzo de 2020.
El director general de Transportes y Comunicaciones, Felipe Piña García.
2020/2521

i Pág. 773

boc.cantabria.es
CVE-2020-2521

Segundo.- La presente Resolución desplegará sus efectos desde el 18 de marzo de 2020.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 24/3/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha24/03/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones836

Primera edición07/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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