Boletín Oficial de Cantabria del 13/3/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 13 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 10

Cuarto. Recomendaciones de Salud Pública.
Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes recomendaciones:
1.- Se recomienda la limitación de los movimientos de la ciudadanía a aquellos que resulten estrictamente imprescindibles.
2.- Se recomienda evitar reuniones en espacios cerrados o abiertos de grupos numerosos, en particular en actos sociales, festivos, religiosos y culturales, incluyendo la concentración en velatorios.
3.- Se recomienda establecer medidas para favorecer el teletrabajo, tanto en el sector público como en el sector privado, en todos aquellos puestos en los que resulte posible, con la finalidad de prevenir la transmisión y de conciliar la vida laboral con la atención de los menores de 16 años.
4.- Se recomienda que las personas con síntomas respiratorios agudos permanezcan en su domicilio, evitando acudir a centros sanitarios, siempre que su situación clínica lo permita, o a su lugar de trabajo.
5.- Se recomienda promocionar los cuidados en sus domicilios de personas mayores, con enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, limitando las salidas de su hogar o residencia.
6.- Se recomienda aplicar medidas higiénicas como el lavado de manos frecuente con agua y jabón o con solución hidroalcohólica, taparse al toser con pañuelo desechable inmediatamente o en el pliegue del codo, así como la limpieza de superficies que hubieran podido ser salpicadas con tos o estornudos.
7.- Se recomienda evitar los viajes que no resulten necesarios, apelando a la responsabilidad individual de la ciudadanía.
8.- Se recomienda evitar el uso del transporte público colectivo, siempre que resulte posible.
9.- Se recomienda evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro.
10.- Se recomienda desarrollar las actividades educativas y formativas a través de la modalidad virtual, siempre que ello resulte posible, durante el período de suspensión de actividad presencial.
Quinto. Vigencia.
1.- La presente Resolución producirá efectos desde el día 13 de marzo de 2020 y tendrá una duración de 15 días naturales, salvo las medidas previstas 1 y 2 del apartado primero que tendrán vigencia entre el 16 de marzo de 2020 y el 29 de marzo de 2020.
2.- La vigencia prevista en el apartado anterior podrá ser prorrogada a la vista de la evaluación de la situación epidemiológica.
Santander, 12 de marzo de 2020.
El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.

CVE-2020-2407

2020/2407

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boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 13/3/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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