Boletín Oficial de Canarias del 19/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 57

8902

Martes 19 de marzo de 2024

I. Disposiciones generales Consejería de Sanidad 1037 DECRETO 42/2024, de 11 de marzo, por el que se crea y regula el Registro de personas profesionales sanitarias de Canarias objetoras de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, incide directamente, entre otros aspectos, en cuanto a la forma de organizar la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo, estableciendo la obligación de las administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, de garantizar dicha prestación en los centros hospitalarios, de acuerdo con criterios de gratuidad, accesibilidad yproximidad, estableciendo los dispositivos y recursos humanos suficientes para la garantía del derecho en todo el territorio en condiciones de equidad.
En dicha Ley Orgánica se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia de las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, entendiendo que el rechazo o la negativa a realizar dicha intervención por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, que debe manifestarse con antelación y por escrito.
A efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación, mandata la citada Ley la creación en cada comunidad autónoma de un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de dicha prestación, teniendo tal declaración efectos tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada. Los datos personales recogidos en dicho registro están sujetos a la normativa de protección de datos de carácter personal, debiendo ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación a los fines para los que son recogidos, no debiendo incluirse, en ningún caso, el motivo de la objeción.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 141.2, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior. A su vez corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18. de la Constitución, según señala el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En el ejercicio de dicha competencia de desarrollo legislativo, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 28.d de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, procede acometer a través del presente Decreto la indicada regulación, creando el registro y regulando la inscripción en el mismo de las declaraciones, modificaciones o revocaciones de objeción de conciencia, completa o parcial, que manifiesten las personas profesionales sanitarias de Canarias respecto de la intervención directa en la práctica de dicha
https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2024-057-1037

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 19/3/2024

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha19/03/2024

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones2988

Primera edición02/01/2012

Ultima edición29/05/2024

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