Boletín Oficial de Canarias del 22/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 230

57365

Miércoles 22 de noviembre de 2023

I. Disposiciones generales Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias 3755 DECRETO 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.
PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas condiscapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica1/2018, de 5 de noviembre, recoge en el artículo 11.2 que los poderes públicos garantizarán el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y que la prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas, y, asimismo, el artículo 16.2 añade entre los derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia, que los poderes públicos promoverán activamente el derecho de las personas en situación de discapacidad o de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin discriminación alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo personal y social. Y entre sus principios rectores, el artículo37.23 de la misma norma reconoce el de la promoción de la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad y a la eliminación de las barreras atendiendo a criterios de accesibilidad universal.
En cuanto al ámbito competencial, dicho Estatuto en su artículo 142 reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias la referida a los Servicios sociales, lo que incluye, en todo caso, la regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social.
Al amparo de la previsión contenida en dichas normas, se halla la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad al entorno urbano, a las edificaciones públicas y privadas y a los medios de transporte de las personas con discapacidad, donde ya se hacía mención a los perros-guía, que acompañen a las personas con limitaciones visuales.
Igualmente, la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, reconoce la importante labor que realizan estos perros, en tareas de apoyo, auxilio, aviso, asistencia y conducción de personas con discapacidad, y establece un mandato reglamentario para el desarrollo del
https sede.gobiernodecanarias.org/boc
boc-a-2023-230-3755

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 22/11/2023

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha22/11/2023

Nro. de páginas135

Nro. de ediciones2994

Primera edición02/01/2012

Ultima edición07/06/2024

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