Boletín Oficial de Canarias del 31/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Canarias

Boletín Oficial de Canarias núm. 211

37899

Jueves 31 de octubre de 2019

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Espacio Libre Público Lineal: Se trata de un espacio dispuesto en paralelo al borde marítimo de forma tipo paseo, áreas de descanso o miradores.
Forman parte de este espacio libre los ya existentes y los que se pueda llevar a cabo de forma similar en las futuras ampliaciones.

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Espacio Libre Público de Referencia: Las nuevas subáreas que se produzcan con la ampliación de la dársena tienen una densidad de ocupación permitida siempre inferior al 50 % por lo que se producirán amplios vacíos. En todas estas nuevas subáreas se destinarán importantes espacios destinados a Espacios Libres Públicos. Sin embargo, su diseño y ubicación definitiva no es posible conocerse hasta que se ejecuten los proyectos definitivos. Aparecen grafiados en el Plano O.02
como Espacios Libres Públicos de Referencia dado que su situación no es vinculante.

Se consideran indicativos y, por tanto, podrán ser modificados a voluntad de la Autoridad Portuaria:

La distribución de la sección de todo el viario.

El trazado y delimitación del viario secundario.

El trazado y delimitación del viario principal.

El trazado y delimitación de los accesos a muelles.

La localización de las plazas de aparcamientos y espacios libres público de referencia, que podrán desplazarse dentro del Área de Normativa en que se ubican.

La localización y delimitación de los servicios anejos al viario.

Condiciones de parcelación y edificación Los terrenos comprendidos en los ámbitos constituidos por los viales principales no podrán ser objeto de concesión, parcelación o edificación y se destinarán permanentemente para el uso de circulación y, en los espacios señalizados, aparcamiento.
Con independencia de lo anterior, la Autoridad Portuaria podrá autorizar la construcción de edificios en estos ámbitos para albergar servicios asociados a las infraestructuras, que no podrán exceder de 3 metros de anchura y 10 m2 de superficie, por un período máximo de 3 años.
Los terrenos comprendidos en los ámbitos de carácter secundario podrán parcelarse, darse en concesión y edificarse, en los términos que señale la normativa que les sea de aplicación, en el momento en que la Autoridad Portuaria acuerde su cambio de destino.
Condiciones de uso.
Usos pormenorizados permitidos:

Red viaria, en todas sus categorías.

Instalaciones técnicas portuarias.

https sede.gobcan.es/boc
Garaje-aparcamiento y estación de servicio.

boc-a-2019-211-5224

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Canarias del 31/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Canarias

PaísEspaña

Fecha31/10/2019

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones2989

Primera edición02/01/2012

Ultima edición31/05/2024

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