Boletín Oficial de Bizkaia del 25/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 18

Jueves, 25 de enero de 2024

BOB

Pág. 155

Artículo 26
Los acuerdos de adscripción se someterán por la Junta Rectora a la resolución del Ayuntamiento Pleno y se adoptarán en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por el Patronato, expresando el fin al que los bienes sean destinados.
Si los bienes adscritos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de adscripción, dejarían de serlo posteriormente y se considerará resuelta la adscripción, revirtiendo aquellos al Ayuntamiento, el cual tendrá derecho, además, a percibir del Patronato el valor del detrimento o deterioro experimentado en los mismos.
Artículo 27
Corresponde al Ayuntamiento, a través de su Interventor, fiscalizar la aplicación de los bienes adscritos al Patronato, al fin para el que fueron cedidos y promover en su caso, la reincorporación de los mismos.
Artículo 28
La Junta Rectora deberá tener al día el inventario de los bienes que disponga, el cual se someterá anualmente a la aprobación del Ayuntamiento.
CAPÍTULO VIII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 29
Los Estatutos del Patronato podrán ser reformados en todo o en parte a iniciativa de la Junta Rectora o de la mitad del número legal de los corporativos que integran el Ayuntamiento.
La propuesta de reforma de Estatutos deberá indicar tanto las modificaciones que se pretenden introducir como las partes de los Estatutos que se quiere suprimir en su caso.
Dicha reforma deberá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DEL PATRONATO

Artículo 30
El Patronato podrá ser disuelto:
aA petición de la Junta Rectora, cuyo acuerdo deberá ser adoptado por unanimidad y ratificado por el Pleno de la Corporación mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
bCuando así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento de oficio, con la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 31
Al disolverse el Patronato, los bienes patrimoniales del mismo, así como los trabajadores municipales adscritos a su servicio, pasarán automáticamente a propiedad y plena disposición del Ayuntamiento.
CAPÍTULO X

Artículo 32
La Junta Rectora del Patronato, en un plazo no superior a los tres meses desde el nombramiento de sus miembros, redactará un Reglamento de Régimen Interior en el que se desarrollarán las normas de actuación de los Órganos de Gobierno y demás par-

cve: BOB-2024a018

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 25/1/2024

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha25/01/2024

Nro. de páginas157

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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