Boletín Oficial de Bizkaia del 11/1/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 8

Jueves, 11 de enero de 2024

BOB

Pág. 164

Se considerará falta leve:
La desconsideración con otroas usuarias o usuarios o con el personal de la instalación, y en especial aquellas conductas que sean contrarias a los usos y costumbres básicas de nuestra cultura y forma de entender el concepto de educación en general, y especialmente las que entorpezcan o dificulten de manera intencionada la prestación de servicio.
Así mismo los daños causados cuya valoración no alcance la cifra de 99,99 euros.
9.5. Quienes contraviniesen o no atendieran las indicaciones del personal de las instalaciones o no utilizaran las instalaciones y material de acuerdo con su finalidad, quienes, en general, causaran daño de forma intencionada o con mala fe en los locales o instalaciones, atendiendo al grado de gravedad de la falta y a la cuantía del daño serán sancionados de acuerdo a lo siguiente:
Las faltas muy graves se sancionarán por el Consejo de Administración, atendiendo a las circunstancias concurrentes, una vez dada audiencia a las personas interesadas, con la reposición económica del daño causado, pérdida del abono prohibición de utilización de las instalaciones de 6 meses a un año.
Las faltas graves se sancionarán por el Presidente, atendiendo a las circunstancias concurrentes, una vez dada audiencia a las personas interesadas, con la reposición económica del daño causado, pérdida del abono y prohibición de utilización de las instalaciones de 1 a 6 meses.
Las faltas leves se sancionarán por el Presidente, atendiendo a las circunstancias concurrentes, una vez dada audiencia a las personas interesadas, con la reposición económica del daño causado, pérdida del abono y prohibición de uso de las instalaciones de hasta 7 días.
10. Disposiciones finales
cve: BOB-2024a008

10.1. El uso de determinados servicios podrá ser motivo de un articulado complementario y de mayor amplitud, para un mejor entendimiento de las personas usuarias.
10.2. Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este Reglamento serán interpretados y resueltos, inicialmente por el personal técnico de Demuporsa.
10.3. La aprobación del presente Reglamento y las modificaciones, si las hubiera en el plazo de vigencia del mismo, se aprobarán inicialmente, si procede, en el Consejo de Administración de Demuporsa a propuesta de su Presidente, se publicará en el Tablón de Anuncios y anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, y transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública y presentación de alegaciones, resueltas estas si las hubiere, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Bizkaia, antes de su entrada en vigor.
10.4. El presente Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y su vigencia será indefinida.
10.5. El presente Reglamento estará a disposición de todas las personas usuarias y abonadas que lo soliciten.

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 11/1/2024

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha11/01/2024

Nro. de páginas164

Nro. de ediciones7604

Primera edición01/09/1993

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031