Boletín Oficial de Bizkaia del 10/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Miércoles, 10 de noviembre de 2021

Pág. 4

SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano Aprobación definitiva del Plan especial de ordenación urbana correspondiente al ámbito denominado Martija.

La Corporación en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2021 acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación Urbana correspondiente al ámbito denominado Martija, remitido con fecha 21 de octubre de 2021
a la Diputación Foral de Bizkaia para su depósito en el registro administrativo de planeamiento urbanístico de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2/2.006, de Suelo y Urbanismo, y se procede a la publicación del texto de la normativa urbanística.
El órgano ambiental publicó el correspondiente informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial del País Vasco número 29 de 12 de febrero de 2020.
NORMAS URBANÍSTICAS

Más allá de la normativa que se deriva de las afecciones sectoriales del ámbito se establecen normas urbanísticas de carácter específico. En todo aquellos aspectos no regulados en los siguientes artículos será de aplicación supletoria la ordenanza de edificación de las NNSS.
Artículo 1.Documentos normativos 1. Son documentos de carácter normativo la presente normativa Documento C y los siguientes planos de ordenación:
O.2: Ordenación y usos.
O.3A y O.3B: Alineaciones máximas planta semisótano y plantas altas.
O4: Secciones No vinculantes. Envolvente y cota de alero máximas Vinculantes.
2. El resto de la documentación escrita y de la documentación gráfica, planos tanto de información como de ordenación, tienen carácter orientativo y su aplicación hay que realizarla de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.
3. Salvo que la discrepancia se origine por un evidente error material, las posibles contradicciones entre la presente normativa y los planos de ordenación de carácter normativo se saldarán a favor de la normativa, y entre planos prevalecerán el O.2 ,O.3AO.3B y O4. En caso de error prevalecerá una interpretación coordinada y coherente de todas las determinaciones del Plan Especial.
4. Sobre la medición numérica con la que se indica la dimensión de cualquier superficie, prevalecerá siempre su superficie real, una vez comprobada esta de forma fehaciente, con la ayuda de los ficheros de dibujo generados informáticamente.
Artículo 2.Edificabilidad urbanística y usos La edificabilidad urbanística sobre rasante es de 962,75 m destinados a Vivienda Libre y usos complementarios de la misma garaje y trastero.
Artículo 3.Alineaciones de la edificación 1. Para definir la forma del edificio, se establecen las alineaciones máximas sobre rasante.
2. Serán alineaciones máximas las señaladas en los planos O.3A Alineaciones máximas_planta semisótano y O.3B Alineaciones máximas_plantas altas.
3. La alineación máxima sobre rasante representada con una línea continua define la línea dentro de la cual deben quedar incluidas las proyecciones en el plano horizontal de la planta baja y plantas altas de piso del nuevo edificio. Sobre estas alineaciones po-

cve: BOB-2021a216

Núm. 216

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 10/11/2021

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha10/11/2021

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones7604

Primera edición01/09/1993

Ultima edición06/06/2024

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