Boletín Oficial de Bizkaia del 21/9/2020
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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Lunes, 21 de septiembre de 2020
Pág. 82
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander la cantidad de 25 euros, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1711 0000 05 0077 19 e indicando como concepto del ingreso, recurso de reposición, debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo de ingreso.
Segundo: Dicha resolución es firme.
Tercero: Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Razonamientos jurídicos Primero: Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ.
Segundo: Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias artículo 239 del TA de la LRJS.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250
de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto: La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC
y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva S.S. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución del auto referenciado por la suma de 33.842,72 euros en concepto de principal 2.997,06 euros de indemnización por despido, 25.157,14 euros de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 2.688,52 euros de diferencias salariales, más la cantidad de 3.384,27
euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.384,27 euros presupuestados provisionalmentepara intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a María Elena Herrera Galán, y la suma de 34.997,38
euros en concepto de principal 3.091 euros de indemnización por despido, 24.907,84
euros de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 3.998,54 euros de diferencias salariales, más la de 3.499,74 euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.499,74 euros presupuestados provisionalmente para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a María Inmaculada Romero Escribano.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña M. Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba. Doy fe.La Magistrado-Juez Letrada de la Administración de Justicia Diligencia.Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
cve: BOB-2020a181
Núm. 181
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