Boletín Oficial de Bizkaia del 7/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Viernes, 07 de agosto de 2020

Pág. 4

SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural ORDEN FORAL 2930/2020, de 30 de julio, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se regula la práctica de la caza en el Territorio Histórico de Bizkaia durante la temporada cinegética 2020/2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo de 2011, Decreto 216/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el listado de especies cinegéticas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta lo igualmente dispuesto en el Decreto 506/1971, de 25 de marzo por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, así como lo previsto en las Directivas 2009/147
y 1992/43 del Consejo de las Comunidades Europeas, Convenio de Berna de 19 de Septiembre de 1979 relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, Real Decreto 1997/95 y demás Convenios suscritos por el Estado Español en la materia, se hace preciso determinar las épocas hábiles de caza de aquellas especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, compatible con la protección y mejora de sus poblaciones durante la campaña 2020/2021, así como establecer las normas y limitaciones consecuentes con estos objetivos.
En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Caza reunido al efecto el día 2 de julio de 2020, y en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de 13 de febrero de 1987, en relación con lo establecido en el artículo 7.b 3 de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y Órganos Forales de sus Territorios Históricos, de 25 de noviembre de 1983.
DISPONGO:

Artículo 1.Días y horarios hábiles 1. Días hábiles Los días hábiles para el ejercicio de la caza en Bizkaia se indican en los artículos correspondientes a cada especie o grupo de especies.
2.Horarios hábiles Los horarios hábiles serán, salvo en las especies o modalidades para las que se establezca un horario específico, los siguientes:
a Hasta el 24 de octubre: De las 7:30 a las 19:00 horas.
b Del 25 de octubre a 31 de enero: De 8:00 a 17:30 horas.
Artículo 2.Periodos hábiles y regulación específica 1. Media veda El periodo hábil, con carácter general, comprenderá del 16 de agosto al 13 de septiembre, ambos inclusive, pudiéndose cazar todos los días de la semana durante dicho periodo.
Las especies cazables con carácter general serán: Codorniz Coturnix coturnix, Paloma torcaz Columba palumbus, Paloma bravía Columba livia, Urraca Pica pica y Corneja negra Corvus corone.

cve: BOB-2020a150

Núm. 150

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 7/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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