Boletín Oficial de Bizkaia del 28/4/2020
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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 79
Martes, 28 de abril de 2020
BOB
Pág. 80
Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto y consideración a las/
os jefes/as o sus familiares, así como a las/os compañeras/os y subordinadas/os.
Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
La disminución voluntaria, continuada y no justificada en el rendimiento del trabajo.
Originar riñas con sus compañeras/os de trabajo.
La realización de dos faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
La transgresión de la buena fe contractual.
Sanciones: Las sanciones máximas que pondrán imponerse a las personas por la comisión de faltas son:
a Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
TÍTULO SÉPTIMO
OTROS
Artículo 37.Inaplicación
CAPÍTULO ÚNICO
cve: BOB-2020a079
Cuando la empresa entienda que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que puedan justificar la no aplicación de las condiciones de trabajo, se seguirá lo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente en el momento de tramitación del proceso; tanto en relación con la tramitación como en relación con los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias relativas al mismo.