Boletín Oficial de Bizkaia del 17/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 72

Viernes, 17 de abril de 2020

BOB

Pág. 3

Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos establece, en su Disposición Adicional 2., que corresponde a la Diputación Foral el ejercicio de la facultad de tutela financiera sobre sus municipios.
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, atribuye a este departamento foral la competencia para ejercer la tutela financiera sobre las Entidades Locales En su virtud RESUELVO:

Artículo 1
En los expedientes sujetos a función interventora la intervención local podrá aplicar el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora en aquellos tipos de expedientes que determine.
A tal efecto la intervención local definirá en el Plan anual de control financiero que se realice sobre la actividad económico financiera del ejercicio 2020, el alcance de las actuaciones de control a realizar sobre la base del correspondiente análisis de riesgos.
Artículo 2
En los supuestos en los que los plazos para la intervención de la comprobación material de la inversión no estén suspendidos la intervención local podrá no asistir a la misma.
A tal efecto, la intervención local comunicará a los órganos gestores, en respuesta a la solicitud de asistencia que éstos realicen de acuerdo con la normativa en vigor, si acudirá o no a la comprobación material.
Cuando la comprobación de la inversión se realice sin la asistencia de la intervención local, se justificará con un acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el órgano gestor al que corresponda recibir la inversión en la que se expresará, la conformidad de la inversión con las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente establecidas. Dicha acta o certificado se remitirán a la intervención local.
Artículo 3
Las medidas excepcionales reguladas en el presente decreto tendrán vigencia durante el estado de alarma y hasta el 12 de junio.
Artículo 4
Esta orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
En Bilbao, a 16 de abril de 2020.

cve: BOB-2020a072

La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales en funciones, Decreto Foral del Diputado General 41/2020, de 23 de marzo ELENA UNZUETA TORRE

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 17/4/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha17/04/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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