Boletín Oficial de Bizkaia del 20/1/2020
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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Lunes, 20 de enero de 2020
Pág. 4
SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales ORDEN FORAL 232/2020 de 10 de enero, de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza a la secretariainterventora del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, para el desempeño acumulado del puesto de secretaría-intervención de la de Mancomunidad de Servicios Sociales Mungialde.
Con fecha de 8 de enero de 2020 tiene entrada en el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales un escrito de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mungialde por el que se solicita la autorización a favor de doña Ana Mentxakatorre Ibarguengoitia, Secretaria-interventora del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe para la acumulación temporal de las funciones de secretaría-intervención de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mungialde relativas a la Asamblea General Ordinaria que se va a celebrar el 15 de enero de 2020.
Se adjunta escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe manifestando su conformidad con tal acumulación así como de la Sra. Mentxakatorre.
El artículo 50 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dice así:
El órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado, a desempeñar asimismo en otra Entidad Local las funciones reservadas a la misma u otra subescala o categoría, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del Alcalde o Presidente, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizar las acumulaciones cuando excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
La acumulación se efectuará a petición de la Corporación Local, de acuerdo con el funcionario interesado y previo informe favorable de la Entidad Local en la que se halle destinado.
Por tanto, los requisitos para la acumulación de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional son:
1. Petición de la Corporación que se pretende acumular.
2. Conformidad de la funcionaria interesada.
3. Acuerdo de la entidad en donde ésta se encuentre destinada.
Vistos los escritos presentados por el Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mungialde y del Alcalde de Maruri-Jatabe, existiendo conformidad de quien ocupa el puesto de secretaría-intervención del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, derogado por
cve: BOB-2020a012
Núm. 12
BOB