Boletín Oficial de Bizkaia del 17/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Viernes, 17 de enero de 2020

Pág. 4

SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Hacienda y Finanzas ORDEN FORAL 59/2020, de 10 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 318 de Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.

El artículo 29 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, fue modificado por el artículo único de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La nueva redacción de este artículo establece que en los supuestos en los que los contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria, foral o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación, procederán a la regularización de las cuotas devueltas en los términos previstos en el apartado Nueve del citado artículo 29.
La regularización a la que se refiere el párrafo anterior queda reflejada en el apartado noveno del artículo 2.bis de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se efectuará de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones afectadas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.
Para ello, los sujetos pasivos presentarán una declaración específica ante todas las Administraciones tributarias afectadas por la regularización, en el mismo plazo en que corresponda presentar la última declaración-liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.
En consecuencia, la presente Orden Foral aprueba el modelo y regula la presentación telemática del modelo 318 de regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i del artículo 39
de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, DISPONGO:

Artículo 1.Aprobación del modelo 318
Se aprueba el modelo 318 Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios que figura como anexo de la presente Orden Foral.
Artículo 2.Obligados a presentar el modelo 318
Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
aSujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes
cve: BOB-2020a011

Núm. 11

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 17/1/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha17/01/2020

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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