Boletín Oficial de Bizkaia del 9/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 09 de enero de 2020

Pág. 4

El artículo 15 del Decreto Foral 55/2019, de 21 de mayo, establece que se realizará por medio de Orden Foral del diputado o diputada foral del departamento competente por razón de la materia, la declaración de prioritarias a efectos de mecenazgo en el Territorio Histórico de Bizkaia de las actividades respecto de las que así se solicite.
A tal fin, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39.d en relación al 44.4, ambos de la Norma Foral 3/ 1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con las del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, se somete a la consideración de V.I. la siguiente propuesta de, ORDEN FORAL

Primero.Declaración de actividades prioritarias Declarar como actividad prioritaria la realizada por las entidades relacionadas en los Anexos I, II y III que quedan incorporados a todos los efectos en la presente Orden Foral, dado que cumplen lo establecido en el artículo 14 f e i del Decreto Foral 55/2019, de 21
de mayo, por el que se desarrollan los artículos 37, 38 y 41 de la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, en los ámbitos de la Cooperación al Desarrollo, la Inclusión Social y la Igualdad de mujeres y hombres.
Segundo.Información ante el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad 1. Las personas físicas o jurídicas que reciban aportaciones para desarrollar actividades declaradas prioritarias, vendrán obligadas a remitir al Departamento Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, una memoria de las actividades financiadas en el ejercicio 2019 con cargo a dichas aportaciones, así como una relación de las aportaciones recibidas, indicando la actividad a la que la citada aportación se ha dirigido, la cuantía de cada una de ellas, las fechas en las que se han realizado y los datos identificativos de las personas aportantes.
2. El plazo para la presentación de la documentación a la que se refiere el apartado primero anterior, será de dos 2 meses contados a partir de la finalización del ejercicio correspondiente.
3. El Departamento Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad expedirá documentación acreditando que las actividades a que se han destinado los importes aportados se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio y que dichas actividades han cumplido los requisitos exigidos.
4. En la citada documentación a expedir por el Departamento Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad deberán constar los datos identificativos de las personas beneficiarias, de la persona o entidad aportante, de la cuantía y de la fecha de la respectiva aportación. La misma será remitida a la persona interesada.
Tercero.Información ante el Departamento de Hacienda y Finanzas De acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por este impuesto deberán presentar, entre el 1 y el 31 del mes de enero del año 2020, una declaración informativa de donativos en el modelo 182 del Departamento de Hacienda y Finanzas.
cve: BOB-2020a005

Núm. 5

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 9/1/2020

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha09/01/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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