Boletín Oficial de Bizkaia del 3/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Martes, 03 de septiembre de 2019

Pág. 100

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas, pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
RÉGIMEN DE SANCIONES

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
La sanción de faltas graves o muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La Empresa dará cuenta a los Representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta 6 meses después de la fecha de imposición.
PRESCRIPCIÓN DE FALTAS

Faltas leves: 10 días.
Faltas graves: 20 días.
Faltas muy graves: 60 días.
Todas ellas a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En Basauri, a 4 de enero de 2017.

cve: BOB-2019a167

Núm. 167

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 3/9/2019

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones7604

Primera edición01/09/1993

Ultima edición06/06/2024

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