Boletín Oficial de Bizkaia del 19/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Núm. 55

Lunes, 19 de marzo de 2018

BOB

Pág. 5

1. Corresponde al Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales el conocimiento y resolución de los recursos relativos a los contratos del sector público en los que sea parte la Diputación Foral de Bizkaia o alguno de sus órganos dependientes o vinculados a la misma y, en particular, los Organismos Autónomos Forales y las Sociedades Públicas Forales y todos aquellos poderes adjudicadores que estén bajo su control.
2. También ejerce sus competencias sobre los recursos que se susciten con respecto a actos de poderes adjudicadores que no sean Administración pública y en relación con contratos subvencionados, en los términos del artículo 47 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. En particular, el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales conoce:
3.1. Los actos y decisiones relacionados en el apartado 3.2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar la Administración Foral o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:

aContratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.

bAcuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.

cConcesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.

Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.
Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando éste, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
3.2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:

aLos anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

bLos actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c Los acuerdos de adjudicación.

dLas modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.

cve: BOB-2018a055

Artículo 2.Competencias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 19/3/2018

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha19/03/2018

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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