Boletín Oficial de Bizkaia del 25/1/2000
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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia
BAO. 16. zk. 2000, urtarrilak 25. Asteartea
1168
Fallo: Que debo de condenar como condeno a don José Luis Inoriza Gallego, como autor de una falta de apropiación indebida a la pena de 45 días de multa, a razón de 500 pesetas diarias, con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago y de que abone a don Florentino Alvarez Pérez, en la cantidad de 20.000 pesetas, así como al abono de las costas procesales.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de 5 días desde su notificación.
Aí, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Luis Inoriza Gallego, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, expido la presente.
En Bilbao, a 13 de diciembre de 1999.El Secretario
BOB núm. 16. Martes, 25 de enero de 2000
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de 5 días desde su notificación.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Manuel Iza Astorqui, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, expido la presente.
En Bilbao, a 13 de diciembre de 1999.El Secretario
Núm. 8.793
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2
de Getxo
Núm. 8.792
EDICTO
EDICTO
Don Luis Daniel Simancas Alonso, Secretario del Juzgado de Instrucción número 4 de Bilbao.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 201/98, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia.En Bilbao, a 16 de marzo de 1999.Vistos por mí, don Jesús Agustín Pueyo Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 201/98, seguidos por presunta falta de daños, amenazas, lesiones y de desobediencia con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública y como implicados; don Juan Manuel Gil Fidalgo, don Arkaitz Pascual Coral, Ana Belén y don Agustín González Martínez, don Asier Rueda Alonso, doña Leire García Bereciartúa y Agente de la Policía número 10351, don Manuel Iza Astorki, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Fallo: Que debo condenar y condeno a don Manuel María Iza Astorki, como autor de 5 faltas de lesiones consumadas, previstas y penadas en el artículo 617-1 del Código Penal, a 5 penas de 30
días de multa, a razón de 400 pesetas/día, con 15 días de arresto sustitutorio carcelario caso de impago, por cada una de ellas; como autor responsable de 2 faltas de malos tratos previstas y penadas en el artículo 617-2 del Código Penal, a dos penas de 10 días de multa, a razón de 400 pesetas/día, con 5 días de arresto sustitutorio carcelario en caso de impago; como autor responsable de una falta de ofensas y desobediencia leve a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de 10
días de multa, a razón de 400 pesetas/día, con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago; como autor de una falta de daños intencionados tipificada en el artículo 625-1 del Código Penal a la pena de 4 días de multa, a razón de 400 pesetas/día y, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a don Juan Manuel Gil, en 27.000
pesetas; a don Arkaitz Pascual, en 21.200 pesetas; al Hospital Civil de Basurto, en 30.000 pesetas; a don Asier Rueda, en 20.000 pesetas y a doña Leire García, en el valor de reposición de su camisa a acreditar en ejecución de sentencia; se imponen las costas procesales al Sr. don Manuel María Iza; que debo absolver y absuelvo a don Juan Manuel Gil Fidalgo, don Arkaitz Pascual Corral, doña Ana Belén González Martínez, don Agustín González Martínez, don Asier Rueda Alonso y doña Leire García Bereciartúa.
Doña Miren Itziar Gofinondo Fernández de Arroyabe, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 2 de Getxo.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 354/99 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia número 180.En Getxo, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por doña María Eugenia Viguri Arribas, Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Getxo, los presentes autos de juicio de faltas número 354/99, seguidos por daños intencionados, en los que han intervenido el Ministerio Fiscal, como denunciantes Marcelo Calabozo Reinoso, Jon Reoyo Sanginés, Miguel Angel Heppe Grisalena y José Manuel Naveira Garro, y como denunciado Juan Otero Mendiguren, cuyas circunstancias personales constan en autos; en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Fallo: Que debo condenar y condeno a Juan Otero Mendiguren como autor de una falta de daños intencionados, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de quinientas pesetas, quedando sujeto caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; debiendo abonar la costas procesales, si las hubiere, e indemnizar a José Manuel Naveira Garro en la suma de once mil ochocientas veintisiete 11.827 pesetas.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos, por escrito ante este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el mismo Juez que la ha dictado, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, Secretaria, doy fe en Getxo, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a José Manuel Naveira Garro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, expido la presente en Getxo, a siete de enero de dos mil.La Secretaria
Administrazioari dagozkion eskutitzak Moldiztegiko Administratzaileari bidaliko zaizkio.
Aldundiko Jauregia. 48009 - BILBO. 53. Postakutxa.
V-108
La correspondencia referente a la Administración se dirigirá al Administrador de la Imprenta.
Palacio de la Diputación. 48009 - BILBAO. Apartado 53.
BIZKAIKO FORU ALDUNDIAREN MOLDIZTEGIA / IMPRENTA DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA
PAPER BIRZIKLATUA