Boletín Oficial de Bizkaia del 29/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

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ría Soledad Ahedo Trueba, representada por la Procuradora Sra. Astigarraga, contra don Carmelo González Sigenza, por medio del presente le emplazo a dicho demandado don Carmelo González Sigenza, para que en el plazo de veinte días comparezca en autos y conteste a la demanda por medio de Abogado y Procurador que le defienda y represente y bajo apercibimiento que de no verificarlo se le declarará en rebeldía y se le tendrá por precluido en el trámite de contestación.
En Durango, a uno de setiembre de mil novecientos noventa y tres.El Secretario

Núm. 10.477

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En juicio de faltas número 253/92, que se siguen en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango, contra don Pedro M. Ruiz Larrondo, por presunta falta de estafa, por la Sra. doña Magdalena García Larragán, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Durango, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:
Sentencia.En la villa de Durango, a tres de setiembre de mil novecientos noventa y tres.Doña Magdalena García Larragán, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta villa y su partido, en las presentes actuaciones de juicio de faltas seguidas en este Juzgado bajo el número 253/92, por la presunta falta de estafa, por la que ha sido parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y como denunciante don Carlos Cepa Román, siendo denunciado don Pedro M. Ruiz Larrondo, de todos lo cuales ya constan los demás datos personales en autos.
Fallo: En atención a lo expuesto, debo condenar y condeno a don Pedro M. Ruiz Larrondo, como autor de una falta de estafa, a la pena de 15 días de arresto menor, al pago de las costas de este juicio y a que indemnice a doña Divina Garmendia Aguirre y a doña Amaya Garmendia Aguirre con la cantidad de 6.000 pesetas a cada una de ellas.
Notifíquese en legal forma a las partes, a quienes se le hará saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Bilbao, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en forma a don Pedro M.
Ruiz Larrondo, en la actualidad en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Durango, a siete de setiembre de mil novecientos noventa y tres.El Secretario

Núm. 10.470

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de int. retener reco. número 275/92, sobre interdicto de recobrar posesión, a instancia de don Jesús Lozano Márquez, representado por la Procuradora Sra.
Asategui, contra don Manuel Fernández Balvis, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.En Durango, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres.La Sra. doña Magdalena García Larragán, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango y su partido.Habiendo visto los presentes autos de int. retener reco. 275/92 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Jesús Lozano Márquez con Procuradora Sra. Asategui y Letrado don Aitor Laka Muñoz, y de otra como demandado don Manuel Fernández Balvis, en rebeldía, sobre interdicto de recobrar posesión, y Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Asategui Bizkarra, en nombre y representación de don Jesús Lozano Márquez, contra don Manuel Fernández Balbis, debo condenar y
BOB núm. 225. Miércoles, 29 de septiembre de 1993

condeno a dicho demandado a restituir al actor en la posesión de la vivienda sita en la casa número 4-2. C de la Plaza de España de Ermua, debiendo abstenerse de inquietarle y perturbarle en ella, imponiendo a don Manuel Fernández Balbis las costas del procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Fernández Balvis, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Durango, a trece de setiembre de mil novecientos noventa y tres.El Secretario

V-744

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio de cognición número 107/92, sobre acceso a la propiedad, a instancia de don Javier Uñarte Ugalde, representado por la Procuradora Sra. Asategui, contra doña Rufina Solaguren Atutxa, doña Juana Solaguren Atutxa, don José Luis Sagarmínaga Solaguren, doña Eva Sagarmínaga Galán y Cía. Mercantil Boroa Dieciséis, S.A., representados por los/las Procuradores/as Sres./as. Bengoa, Sanz y Astigarraga, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.En Durango, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y tres.La Sra. doña Magdalena García Larragán, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango y su partido.Habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición 107/92 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Javier Uriarte Ugalde, con Procuradora Sra. Asategui y Letrado don Jesús Zorrilla, y de otra como demandados doña Rufina Solaguren Atutxa, representada por el Procurador Sr. Zabala Mintegui, en la actualidad Bengoa Losa, y Letrado don Rafael Eizaguirre; doña Juana Solaguren Atutxa, don José Luis Sagarmínaga Solaguren, doña Eva Sagarmínaga Galán, representados por el Procurador Sr. Sanz Velasco y Letrado Sr. Monge, y Cía. Mercantil Boroa Dieciséis, S.A., con Procuradora Sra. Astigarraga y Letrado don Javier Fernández de Barrena, sobre acceso a la propiedad, y Fallo: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Asategui Bizkarra, en nombre y representación de don Javier Ugarte Uralde, debo absolver y absuelvo a don José Luis Sagarmínaga Solaguren, doña Juana Solaguren Atutxa, doña Eva Sagarmínaga Galán, doña Rufina Solaguren Atutxa y Boroa Dieciséis, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo al actor las costas del procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de personas desconocidas que pudieran ostentar titularidad de domicilio u otros derechos, sobre los bienes a los que se dirige este demanda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Durango, a nueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres.El Secretario

V-745

EDICTO

Doña Magdalena García Larragán, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango.
Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 136/93, se tramita procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, contra David Zumárraga de la Iglesia, en reclama-

cve: BAO-BOB-1993a225

BEO 225. zk. 1993, irailak 29. Asteazkena

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 29/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha29/09/1993

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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