Boletín Oficial de Bizkaia del 27/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

BEO 223. zk. 1993, irailak 27. Astelehena
11210

Para el supuesto de que no hubiere postores en la primera subasta se señala para la celebración de una segunda el día 23
de diciembre, a las 10 horas, sirviendo de tipo el 75% del señalado para la primera subasta, siendo de aplicación las demás prevenciones de la primera.
Igualmente, y para el caso de que tampoco hubiere licitadores en la segunda subasta, se señala para la celebración de una tercera el día 24 de enero de 1994, a las 10 horas, cuya subasta se celebrará sin sujeción a tipo, debiendo consignar quien desee tomar parte en la misma el 20% del tipo que sirvió de base para la segunda.
Si por fuerza mayor o causas ajenas al Juzgado no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el siguiente día hábil a la misma hora, exceptuando los sábados.
El presente edicto servirá de notificación a los deudores para el caso de no poder llevarse a efecto en la finca o fincas subastadas.
Bienes que se sacan a subasta Local semisótano que forma parte del grupo numerado 19
integrante del grupo de viviendas conocido hoy por Genaro Riestra, en el paraje de Ochartaga, de Ortuella, hoy calle Mendialde, número 27. Inscripción: Tomo 1902, libro 25, folio 54, finca número 2173, inscripción 1.a. La hipoteca figura inscrita en el tomo 1.062, libro 51 de Ortuella, folio 16, finca número 2.173, inscripción 3.a.
Tipo de subasta: 10.133.000 pesetas.
Dado en Barakaldo, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres.El Magistrado-Juez, Alberto Sanz Moran.El Secretario Núm. 10.777

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango
BOB núm. 223. Lunes, 27 de septiembre de 1993

nifiesto en la Secretaría de este Juzgado para que las personas interesadas puedan examinarlo.
Lo mandó y firma su S. S.a; doy fe.
Y en cumplimiento de lo acordado, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a los acreedores no personados en autos.
Durango, a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario Núm. 10.426

CÉDULA DE CITACIÓN DE REMATE

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 395/92, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr./a. Astigarraga, contra don Manuel Fernández Alonso, Sociedad Ganespec, S.L., por la presente se cita de remate a los referidos demandados don Manuel Fernández Alonso y Sociedad Ganespec, S.L., a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se opongan a la ejecución contra los mismos despachada, si les conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que les defienda y Procurador que les represente, apercibiéndoles que de no verificarlo serán declarados en situación de rebeldía procesal parándoles con ello el perjuicio a que hubiere lugar en Derecho.
Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de los demandados, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago.
Principal: 939.136 pesetas.
Intereses, gastos y costas: 450.000 pesetas.
Y para sirva de citación de remate a don Manuel Fernández Alonso y Sociedad Ganespec, S.L.
En Durango, a uno de setiembre de mil novecientos noventa y tres.El Secretario Núm. 10.441

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Providencia de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Durango, doña Magdalena García Larragán.En Durango, a treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito y documentación, se tienen por vertidas las manifestaciones en el mismo contenidas. Precédase a proclamar el resultado habido en cuanto a la aprobación del convenio en el que se han presentado adhesiones de acreedores en favor del mismo, cuyos créditos suman un total de 2.222.338.770 pesetas, ascendiendo el importe de los dos tercios del pasivo del deudor, deducidos los créditos con derecho de abstención, a la suma de 2.080.022.417
pesetas.
Con carácter previo a su posible aprobación, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1992, se concede a los acreedores el término de 8 días para que puedan oponerse a la aprobación del Convenio.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a los acreedores personados en los autos por medio de su representación en los mismos; en cuanto al resto de los acreedores notifíqueseles por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial de Bizkaia, Boletín Oficial del Estado y diario El Correo Español-el Pueblo Vasco, en los que se hará constar que el texto del convenio se encuentra de ma-

En el procedimiento de incidental fam. número 178/92, sobre divorcio, a instancia de don Fernando Zárraga Bilbao, representado por la Procuradora Sra. Astigarraga, contra doña Edurne Bediaga Magunacelaya, se ha dictado con fecha cinco de julio del presente la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia.En Durango, a cinco de julio de mil novecientos noventa y tres.La Sra. doña Magdalena García Larragán, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Durango y su partido.Habiendo visto los presentes autos de incidental fam. 178/92, sobre divorcio, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Fernando Zárraga Bilbao con Procuradora Sra. Astigarraga y Letrado Sr/a. Aguirre, y de otra como demandada doña Edurne Bediaga Magunacelaya, en rebeldía, sobre la del solicitante, y Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Astigarraga Albístegui, en nombre y representación de don Fernando Zárraga Bilbao contra doña Edurne Bediaga Magunacelaya, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por don Fernando Zárraga Bilbao y doña Edurne Bediaga Magunacelaya, con todos los efectos que la Ley establece.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

cve: BAO-BOB-1993a223

En el procedimiento de suspensión de pagos número 89/91, sobre expediente de suspensión de pagos, a instancia de Gárate Anitua y Compañía, S.A., representada por el/la Procurador/a Sr./a. Sanz, contra el Ministerio Fiscal, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 27/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha27/09/1993

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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