Boletín Oficial de Bizkaia del 21/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

10970

Anexo V
DECLARACIÓN DE DEUDA

En Bermeo, don/ña.
EXPONE:

I. Que don/ña. va a ser beneficiario del servicio municipal de Ayuda a Domicilio dependiente del patronato Municipal de Salud y Bienestar Social del Ayuntamiento de Bermeo, a partir del día
II. Que el precio público por la prestación de este servicio, fijado por el Ayuntamiento de Bermeo en la Ordenanza correspondiente es de pesetas mensuales para el presente año que comprende las prestaciones de limpieza de la casa, higiene personal, lavado de ropa, preparación de comida, compras y otros conexos con las anteriores.
El precio público anteriormente señalado está sujeto a las variaciones que estime oportunas el Ayuntamiento de Bermeo.
III. Que don/ña. abonará durante el año a cuenta, por la prestación de dicho servicio la cantidad de pesetas, debido a que su actual situación económica no le permite satisfacer la totalidad del importe a que se hace referencia en el expositivo anterior. La cuantía de estos abonos a cuenta sufrirá las modificaciones que oportunamente apruebe el Ayuntamiento de Bermeo.
IV. y expuesto cuanto antecede.
OTORGAN

Primero.El Ayuntamiento de Bermeo, a través del Patronato Municipal de Salud y Bienestar Social, representado por doña se compromete y obliga a prestar a don/ña.
el servicio de Ayuda a Domicilio consistente en limpieza de la casa, higiene personal, lavado de ropa, preparación de comidas, compras y otros conexos con las anteriores, mediante la asignación del correspondiente personal municipal al beneficiario, determinado número de horas semanales siempre y cuando por parte de éste se acepten las normas del servicio.
Segundo.Don/ña. se obliga a abonar en tanto disfrute del servicio de asistencia domiciliaria la diferencia entre la cantidad entregada a cuenta citada en el expositivo La cantidad adeudada será liquidada en el momento en que el Sr./a. venga a mejor fortuna o le hagan posible ingresos sobrevenidos, o en su defecto, tras de su fallecimiento sobre el caudal relicto.
Tercero.Para determinación y fijación de la deuda líquida a que se ha hecho referencia en el apartado anterior será suficiente la certificación expedida por la intervención del Ayuntamiento de Bermeo.
Anexo VI

BOB núm. 218. Martes, 21 de septiembre de 1993

III. Que don/ña. abonará durante el año a cuenta, por la prestación de dicho servicio la cantidad de debido a que su actual situación económica no le permite satisfacer la totalidad del importe a que se hace referencia en el expositivo anterior. La cuantía de estos abonos a cuenta sufrirá las modificaciones que oportunamente apruebe el Ayuntamiento de Bermeo.
IV. Que el pago de la diferencia entre lo abonado a cuenta y la tarifa en vigor corresponde a los parientes señalados en el artículo 143 del Código Civil por hallarse obligados a la prestación de alimentos a quien suscribe, incluyéndose en este concepto todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
V. Y expuesto cuanto antecede, OTORGAN

Primero.El Ayuntamiento de Bermeo, a través del patronato Municipal de Salud y Bienestar Social representado por doña se compromete y obliga a presentar a don/ña. el servicio de
consistente en y otros anexos con las anteriores, mediante y cuando por parte de éste se acepten las normas del servicio.
Segundo.Don/ña. se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias, incluida la interposición de la correspondiente demanda judicial, para que el alimentista o alimentistas satisfagan la diferencia entre los abonos a cuenta y la tarifa en vigor, en concepto de obligación de alimentos.
Tercero.Para determinación y fijación de la deuda líquida a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, será suficiente la certificación expedida por la intervención del Ayuntamiento de Bermeo.
Núm. 10.159

Ayuntamiento de Getxo ANUNCIO

Observados errores en la publicación del anuncio correspondiente a la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de este Ayuntamiento para el año 1993, aprobada por acuerdo plenario de 26 de julio de 1993, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 203, de fecha 3 de septiembre de 1993, se procede a efectuar las siguientes correcciones:
Donde dice:
Grupo según Artículo 25
Ley 30/84

D

COMPROMISO DEL ALIMENTISTA DE RECLAMACIÓN
DE ALIMENTOS

En Bermeo, a
don/ña.
EXPONE:

I. Que don/ña. va a ser beneficiaría del servicio municipal de dependiente del Patronato Municipal de Salud y Bienestar Social del Ayuntamiento de Bermeo, a partir del día
II. Que el precio público por la prestación de este servicio, fijado por el Ayuntamiento de Bermeo en la Ordenanza correspondiente es de pesetas mensuales para el presente año que comprende las prestaciones de
y otros conexos con los anteriores.
El precio público anteriormente señalado está sujeto a las variaciones que estime oportunas el Ayuntamiento de Bermeo.

Clasificación
Numero vacantes
P.L.

Denominación
Numero vacantes
P.L.

Denominación
1

2

Oficial Albañil
Escala Admón. Especial Subescala Sen/. Especiales Clase: Personal oficios
Debe decir:
Grupo según Artículo 25
Ley 30/84

D

Clasificación
Escala Admón. Especial Subes. Serv. Especiales Clase: Personal oficios
Todas las plazas contenidas en la Oferta Pública de Empleo 1993, excepto las 3 plazas de Auxiliar Administrativo Escala de Administración General, pertenecen a la Escala de Administración Especial.
Getxo, a 13 de septiembre de 1993.El R.A.O. y personal, Luis Caballero Lora IV-1.274

cve: BAO-BOB-1993a218

BEO 218. zk. 1993, irailak 21. Asteartea

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 21/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha21/09/1993

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones7603

Primera edición01/09/1993

Ultima edición15/05/2024

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