Boletín Oficial de Bizkaia del 10/9/1993

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Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

10554

Sentencia.En la villa de Bilbao, a tres de agosto de mil novecientos noventa y tres.Don Luis Antonio Carballera Simón, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción número 7 de los de Bilbao, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio verbal de faltas número 87/93, seguidos por hurto en vehículo, en el que son parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como implicados Alfonso José Boada Bermejo, Roberto Andrés Castañeda, Imanol Uriarte Ormaza, Matilde Montserrat Quintana Pérez.
Fallo: Que debo condenar y condeno a Roberto Andrés Castañeda como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de frustración, ya definida, a la pena de cinco días de arresto menor, y abono de las costas procesales causadas;
absolviendo de tal tipología a Imanol Uriarte Ormaza y Matilde Montserrat Quintana Pérez.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Esta sentencia no es firme, por lo que cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación para ante la Audiencia Provincial.
Y para que sirva de notificación en forma a Roberto Andrés Castañeda y Matilde Montserrat Quintana Pérez, en la actualidad en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, expido la presente en Bilbao, a dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres.El Secretario.

Núm. 10.187

BOB núm. 209. Viernes, 10 de septiembre de 1993

Sentencia.En Bilbao a seis de abril de mil novecientos noventa y tres.
El Sr. don Ignacio Olaso Azpiroz, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 7 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Lamincer, S.A., representado por la Procuradora doña Rosa Alday Mendizabal y bajo la dirección de la Letrada doña Ana de Godos Castellanos, y de otra como demandado Aceros y Sierras Meba, S.A., que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Aceros y Sierras Meba S.A., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Lamincer, S.A., de la cantidad de 409.366 pesetas de principal y los intereses legales incrementados en dos puntos desde el vencimiento de la letra de cambio ejecutada hasta su completo pago con imposición de costas a la demandada de las costas del procedimiento que se determinarán previa su oportuna tasación.
Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de Bizkaia caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado Aceros y Sierras Meba, S.A., se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y tablón de anuncios de este Juzgado.
En Bilbao, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario.

EDICTO

Núm. 9.492

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio de cognición número 131 /93, sobre juicio de cognición, seguido a instancias de Distribuciones Alimentarias Fika, S.L., representado por la Procuradora M. Cruz Serralta García contra don José Goicoechea e Hijos, S.L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia.En Bilbao, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres.El Sr. don Ignacio Olaso Azpiroz, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 7 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición 131/93 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Distribuciones Alimentarias Fika, S.L., con Procurador doña M. Cruz Serralta García y Letrado don Nikolas Ezkurdia, y de otra como demandado don José Goicoechea e Hijos, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre juicio de cognición.
Fallo: Que desestimo íntegramente la demanda promovida por Distribuciones Alimentarias Fika, S.L., representada por la Sra.
Serralta García, contra José Goicoechea e Hijos, S.L., en situación procesal de rebeldía, con imposición de las costas a la demandante.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Esta resolución se notificará al demandado rebelde según lo dispuesto en la Ley, de no solicitarse su notificación personal por la actora.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de José Goicoechea e Hijos, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Bilbao, a catorce de julio de mil novecientos noventa y tres.
El Secretario.

Núm. 9.646

Doña Marta Blanco Etxebarria, Secretaria de Primera Instancia número 7 de Bilbao y su Partido Juzgado de Familia Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 83/93, sobre juicio ejecutivo, seguido a instancias de Lamincer, S.A., representado por la Procuradora Rosa Alday Mendizabal contra Aceros y Sierras Meba, S.A.

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao Doña Cristina García López, Secretaria de Primera Instancia número 8 de Bilbao y su Partido.
Hago saber: Que en el juicio ejecutivo 172/93, sobre juicio ejecutivo, de Hormigones Galdames, S.A., seguido a instancia de la Procuradora doña Begoña Perea de la Tajada contra Construcciones Gorpe, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia.En Bilbao a trece de julio de mil novecientos noventa y tres.El Sr. don José Antonio Alberdi Larizgoitia, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 8 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Hormigones Galdames, S.A., representado por la Procuradora doña Begoña Perea de la Tajada y bajo la dirección del Letrado don Jesús María Casado Harpigny, y de otra como demandado Construcciones Gorpe, S.L., que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Construcciones Gorpe S.L., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Hormigones Galdames S.A., de la cantidad de 744.510
pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho demandado.
Así por esta mi sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de Bizkaia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado Construcciones Gorpe, S.L., se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de Bizkaia, y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y tres.El Secretario.
V-672

cve: BAO-BOB-1993a209

BEO 209. zk. 1993, irailak 10. Ostirala

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 10/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha10/09/1993

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones7604

Primera edición01/09/1993

Ultima edición06/06/2024

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