Boletín Oficial de Bizkaia del 4/9/1993

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

10331

cia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, debiendo acreditar la demandada si recurriera, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta número 472100065666690 del Banco Bilbao Vizcaya denominada de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia, así como 25.000 pesetas en la c/c número 22-03005350 de la Bilbao Bizkaia Kutxa.
Así, por esta mi sentencia y definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la empresa demandada Brown and Sons, S.A., dado su ignorado paradero, se inserta el presente edicto, para su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, con la advertencia de que las sucesivas diligencias se harán en estrados.
Bilbao, a trece de julio de mil novecientos noventa y tres.

Núm. 9.466

Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia Don Arturo Echavarría de la Calle, Oficial sustituto del Secretario del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia.
Hago saber: Que en los autos número 1.662/91, seguidos por don Cesáreo Luque Carpintero, contra I.N.S.S. y otros sobre prestación con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que desestimando la demanda sobre invalidez formulada por don Cesáreo Luque Carpintero contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa don Eugenio Gallastegui Doñabeitia, debo absolver y absuelvo a dichas entidades demandadas de las pretensiones contenidas en la demanda, confirmando la resolución administrativa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia.
Así, por esta mi sentencia y definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Eugenio Gallastegui Doñabeitia, dado su ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el Boletín Oficial de Bizkaia para su publicación.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Bilbao, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres. El Secretario, Arturo Echavarría de la Calle.

Núm. 9.390

Don Arturo Echavarría de la Calle, Oficial sustituto del Secretario del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia.
Hago saber: Que en los autos número 1.468/91, seguidos por don Arsenio Merino García contra I.N.S.S. y otro sobre prestación con fecha de treinta de junio de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Arsenio Merino García contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa don Joaquín Fernández Menéndez, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la pensión de invalidez permanente en grado de absoluta desde el diez de diciembre de mil novecientos noventa y noventa, sobre el 100 % de una base reguladora de, 62.984 pesetas mensuales, junto con las
BOB núm. 204. Sábado, 4 de septiembre de 1993

revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan;
siendo responsable del pago de la prestación por la diferencia entre la base reguladora anteriormente reconocida y la que ahora se le reconoce en sentencia, la empresa demandada don Joaquín Fernández Menéndez, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones del actor frente a la expresada empresa codemandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, debiendo acreditar la Entidad Gestora, si recurriese, certificación acreditativa de que comienza el pago de la prestación y de que lo proseguirá durante la tramitación del mismo.
Así, por esta mi sentencia y definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a don Joaquín Fernández Menéndez, dado su ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el Boletín Oficial de Bizkaia para su publicación.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
Bilbao, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres. El Secretario, Arturo Echavarría de la Calle.

Núm. 9.391

EDICTO

Arturo Echavarría de la Calle, Oficial sustituto de Secretario del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia.
Certifica: Que en los autos número 350/90, ejecución número 102/93, se ha dictado Insolvencia Provisional de la empresa garaje La Merced una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente.
Dicha insolvencia se entenderá provisional, en tanto en cuanto no se conozcan bienes de la deudora sobre los que poder hacer traba.
Y para que así conste y sirva de notificación a garaje La Merced, dado su ignorado paradero, expido el presente en Bilbao, a catorce de julio de mil novecientos noventa y tres.

Núm. 9.397

Juzgado de lo Social número 1 de Burgos Don Felipe Domínguez Herrero, Secretario del Juzgado de lo Social número 1 de Burgos y su provincia.
Certifico: Que en los autos número 257/93, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Adelina Alonso Céspedes, contra la empresa don Ricardo Gil Promociones Inmobiliarias, sobre despido, se ha dictado el auto que contiene el encabezamiento y parte dispositiva siguientes:
Auto.En la ciudad de Burgos, a veinte de julio de mil novecientos noventa y tres Parte dispositiva
S.S. lIma, ante mí, Secretario, dijo: Que debía declarar y declaraba extinguida la relación laboral que hasta el día de hoy ligaba a doña Adelina Alonso Céspedes con la empresa don Ricardo Gil Promociones Inmobiliarias, fijándose como indemnización a abonar por dicha empresa a la actora en concepto de indemnización la cantidad de setecientas veintiuna mil novecientas cincuenta 721.950 pesetas, así como la de trescientas ochenta y cinco mil cuarenta 385.040 pesetas, en concepto de indemnización complementaria por los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

cve: BAO-BOB-1993a204

BEO 204. zk. 1993, irailak 4. Larunbata

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 4/9/1993

TítuloBoletín Oficial de Bizkaia

PaísEspaña

Fecha04/09/1993

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones7604

Primera edición01/09/1993

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 1993>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930