Boletín Oficial de Aragón del 19/12/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
19/12/2019

I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE SANIDAD
CORRECCIÓN de errores del Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma.
Advertidos errores materiales en el Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma, publicado en el Boletín Oficial de Aragón, número 153, de 6 de agosto de 2019, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 22258, en el artículo 13, en el apartado 2, donde dice:
acreditada la vinculación del depósito conforme a lo dispuesto en el artículo 23.
Debe decir:
acreditada la vinculación del depósito conforme a lo dispuesto en el artículo 24.
En la misma página 22258, y en el mismo artículo 13, en el apartado 3, donde dice:
acreditada la efectiva vinculación conforme a lo dispuesto en el artículo 24.
Debe decir:
acreditada la efectiva vinculación conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
En la página 22259, en el artículo 19, en el apartado 2, donde dice:
Si el farmacéutico titular renunciase al depósito vinculado, el Director General competente en asistencia sanitaria lo podrá vincular de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.5.
Debe decir:
Si el farmacéutico titular renunciase al depósito vinculado, el Director General competente en asistencia sanitaria lo podrá vincular de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5.
En la página 22259, en el mismo artículo 19, en el apartado 4, donde dice:
En los supuestos de renuncia o incumplimiento sobrevenido no se computará la experiencia baremada en el artículo 17.1.b en la siguiente convocatoria de vinculación a la que se presenten.
Debe decir:
En los supuestos de renuncia o incumplimiento sobrevenido no se computará la experiencia baremada en el artículo 18.1.b en la siguiente convocatoria de vinculación a la que se presenten.
En la página 22260, en el artículo 20, en el apartado 3, donde dice:
El depósito de medicamentos será incorporado en la siguiente convocatoria pública para su vinculación conforme al procedimiento previsto en el artículo 16 de esta norma.
Debe decir:
El depósito de medicamentos será incorporado en la siguiente convocatoria pública para su vinculación conforme al procedimiento previsto en el artículo 17 de esta norma.
En la misma página 22260, en el artículo 22, donde dice:
Para hacer efectiva la vinculación los titulares de los centros suscribirán con las personas titulares de la oficina de farmacia designada un compromiso de gestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este Decreto.
Debe decir:
Para hacer efectiva la vinculación los titulares de los centros suscribirán con las personas titulares de la oficina de farmacia designada un compromiso de gestión de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de este Decreto.
En la página 22263, en la disposición transitoria primera, en el apartado segundo, donde dice:
33764

csv: BOA20191219001

Núm. 246

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 19/12/2019

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha19/12/2019

Nro. de páginas150

Nro. de ediciones7639

Primera edición11/04/1978

Ultima edición04/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031