Boletín Oficial de Aragón del 03/12/2019
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Fuente: Boletín Oficial de Aragón
Boletín Oficial de Aragón
03/12/2019
de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en el apartado Segundo punto 1 de la Orden de convocatoria, se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento CE n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.
Solo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última Resolución vigente, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de Resolución, alcance, al menos, el 70 %. A estos efectos se tendrán en cuenta las pequeñas modificaciones.
Si la ejecución de dicho presupuesto, se encuentra entre el 50 % y el 70 % se disminuirá en 5 puntos porcentuales el porcentaje de ayuda aprobado en la última Resolución vigente.
No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.
La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la medida, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a las entidades beneficiarias recogidos en la letra a del apartado cuarto punto 1.
Quinto. Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón, y finalizará el día 14 de enero de 2020.
Zaragoza, 19 de noviembre de 2019. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.
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Núm. 236
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