Boletín Oficial de Aragón del 26/08/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
26/08/2019

CONSORCIO AGRUPACIÓN NÚMERO 1 HUESCA
ANUNCIO del Consorcio Agrupación número 1 de Huesca, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de sus estatutos.
Por acuerdo de la Asamblea General del Consorcio Agrupación número 1 de Huesca de fecha 20 de noviembre de 2018, se aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos del Consorcio lo que se publica a los efectos de su general conocimiento.
Modificar el artículo 2 de los Estatutos, añadiendo el apartado 2.3 con el siguiente contenido:
Primero. Declarar que la entidad mercantil Gestión de Residuos Huesca, S.A.U.GRHUSA
tiene la condición de medio propio del Consorcio Agrupación Número 1 Huesca, dando la autorización o conformidad expresa a que se dé cumplimiento a la Disposición Transitoria Cuarta y al artículo 32.2 d de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, reconociendo explícitamente esta condición en los Estatutos Sociales de GRHUSA.
Segundo. Declarar que GRHUSA dispone de medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos que este Consorcio pueda hacerle de conformidad con su objeto social.
Tercero. Dar traslado del presente acuerdo a GRHUSA para que inicie los trámites para la modificación de sus Estatutos, incorporando a los mismos los requisitos exigidos por el artículo 32.2 d, según el siguiente contenido:
GRHUSA tiene la condición de medio propio personificado del Consorcio Agrupación Número 1 Huesca. GRHUSA no podrá participar en las licitaciones públicas que convoque este Consorcio, sin perjuicio de que, si no concurre ningún licitador, se le pueda encargar la ejecución de la prestación.
Los Encargos que este Consorcio pueda hacer a GRHUSA se regirán por el siguiente régimen jurídico y administrativo común, sin perjuicio de las concreciones y especialidades que deben incluirse en cada uno de los encargos por razón de la naturaleza y alcance de la prestación: Serán de ejecución obligatoria para GRHUSA; el Consorcio supervisará su cumplimiento pudiendo dictar instrucciones o directrices para la correcta ejecución de cada encargo;
el Consorcio podrá introducir modificaciones en los encargos; la compensación a favor de GRHUSA se establecerá por referencia a las tarifas aprobadas por el Consorcio con carácter general o para cada encargo concreto y en caso de actividades subcontratadas la compensación no podrá ser superior al coste efectivo soportado por GRHUSA; la forma de pago se determinará en cada encargo; el cumplimiento de cada encargo se hará constar mediante acta firmada al efecto; los encargos podrán ser objeto de interpretación por el Consorcio en caso de que se planteen dudas sobre su alcance y contenido; a los negocios jurídicos o contratos que celebre GRHUSA para la ejecución del encargo les será de aplicación las normas contenidas en el Título I del Libro III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, previstas para los poderes adjudicadores no Administración Pública; el importe de las prestaciones parciales que GRHUSA pueda contratar con terceros no podrá exceder del 50 por ciento de la cuantía del encargo salvo cuando se trate de gestión de un servicio público; el Consorcio podrá revocar en cualquier momento los encargos abriéndose la fase de liquidación con GRHUSA; la perdida de la condición de medio propio personificado de GRHUSA no afectará a los encargos que estuvieran en fase de ejecución que deberán concluirse; los encargos tendrán naturaleza administrativa, siendo.
Competente la Jurisdicción Contencioso-administrativa para conocer de las discrepancias que surjan en su aplicación; los encargos se formalizarán documentalmente.
Cuarto. Dar traslado de estos acuerdos a GRHUSA.
Quinto. Se suprime la Disposición Transitoria Tercera de los Estatutos de este Consorcio, introducida por acuerdo de la Asamblea General, adoptado en sesión de 28 de noviembre de 2016, dejándola sin contenido.
Sexto. Se añade otra Disposición Transitoria Tercera, con el siguiente contenido:
En los supuestos de formalización de convenios para los encargos que articulen los entes locales consorciados los socios al Consorcio Agrupación Número 1 Huesca, se establecerán 24519

csv: BOA20190826023

Núm. 166

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 26/08/2019

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha26/08/2019

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones7642

Primera edición11/04/1978

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031