Boletín Oficial de Aragón del 07/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

Boletín Oficial de Aragón
07/08/2019

I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
ORDEN EIE/933/2019, de 26 de julio, por la que se modifican cuatro órdenes del Departamento de Economía, Industria y Empleo, reguladoras de diversos programas de promoción del empleo, al objeto de delimitar la consideración de persona con discapacidad a tener en cuenta en la aplicación de diferentes medidas de fomento de empleo, conforme a lo resuelto en unificación de doctrina por las Sentencias 992, 993 y 994 del año 2018 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
El pasado mes de noviembre de 2018, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó tres sentencias, las número 992, 993 y 994, resolviendo sendos recursos de unificación de doctrina, en las que declaró ultra vires el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, confirmando su inaplicación.
El Tribunal Supremo considera que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el que se extiende la consideración de persona con discapacidad a los pensionistas de la Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, incurre en exceso de delegación, por lo que estos pensionistas no pueden considerarse incluidos en la definición de persona con discapacidad ni beneficiarse, por tanto, de las medidas dispuestas para ese colectivo.
A efectos de las medidas de fomento de empleo y de políticas activas de empleo, el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.
A la luz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, esas medidas de fomento de empleo a favor del colectivo de personas con discapacidad no serían aplicables a los pensionistas antes mencionados, al no considerarse personas con discapacidad, no siendo posible extender los efectos de las medidas al amparo del artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Con motivo de la publicación de las sentencias, se emitió con fecha 7 de mayo de 2019
informe por la Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre la cobertura que el artículo 39 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, pueda dar a las medidas de fomento de empleo en tanto el artículo 4.2 de dicha norma ha sido declarado ultra vires, pero no anulado. Las conclusiones de dicho informe determinaron que no cabe extender las medidas de fomento de empleo de personas con discapacidad a los pensionistas de Seguridad Social o clases pasivas titulares de pensiones de invalidez permanente, ya que no podrían ampararse en el artículo 4.2 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, afectado por la declaración de exceso de delegación.
Expone la Abogacía del Estado que, si bien el citado artículo no ha sido anulado y por tanto expulsado del ordenamiento jurídico, sí ha sido declarado mediante jurisprudencia reiterada como viciado por ultra vires. Y en esta línea, no es posible tampoco incluir a los pensionistas mencionados en las medidas de fomento de empleo para personas con discapacidad amparadas en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se refundieron diversas normas, cada una de las cuales contenía una serie de medidas que favorecían al colectivo de personas con discapacidad y tenían un alcance concreto, estableciendo cada Ley los posibles beneficiarios a los que dichas medidas se pudieran extender. Así, al refundirse la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, que contenía el actual artículo 39 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, referido a las medidas de fomento de empleo, con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que contenía la definición de persona con discapacidad del actual artículo 4.2 del citado Real Decreto Legislativo, se incurre en exceso de delegación al ampliar los efectos de la condición de persona con discapacidad de la antigua Ley 51/2003, de 2 de diciembre, no solo más allá del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sino a las medidas de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
Por lo expuesto y en observancia de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en la aplicación de medidas de políticas activas de empleo para personas con discapacidad ampa22426

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Núm. 154

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 07/08/2019

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones7634

Primera edición11/04/1978

Ultima edición28/05/2024

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