Boletín Oficial de Aragón del 14/01/2000

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Aragón

14 de enero de 2000

periodo mínimo de tres años, con observaciones sobre el terreno de la siniestralidad de aves y quirópteros relacionadas con las instalaciones del parque eólico incluida la línea eléctrica de evacuación con una periodicidad de al menos una vez cada dos semanas para las bandas limítrofes a las alineaciones de los aerogeneradores. Esta periodicidad será semanal en los periodos migratorios pre y postnupciales de especies con elevado riesgo de colisión. El contenido de dichas observaciones será: especie, posición en la alineación de aerogeneradores, velocidad y dirección del viento, condiciones meteorológicas, todo ello en la medida de lo posible, así como una hipótesis de la causa o la misma si se llega a determinar. En este estudio se incorporará también un análisis de vuelos de aves en el área del parque eólico para valorar la peligrosidad, frecuencia y riesgos en la avifauna que utiliza la zona. Los resultados obtenidos se incluirán en la memoria anual, que se describe en el apartado 13.
13. Se ejecutarán las medidas cautelares y correctoras así como el programa de seguimiento y control del estudio de incidencia ambiental, presentándose ante el Departamento de Medio Ambiente una memoria anual con los estudios, resultados y actuaciones realizadas en materia ambiental. En función de los resultados se podrá adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas el cambio en el régimen de funcionamiento o la reubicación de algún aerogenerador.
14. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del Parque, restaurando el espacio ocupado.
10º. Se mantendrán, en lo posible, los usos de los terrenos en las partes no ocupadas por las instalaciones. En este sentido, se reducirá el número de caminos a los imprescindibles y, en terrenos de aprovechamiento agrícola, se enterrarán las líneas subterráneas de manera que no queden accesibles a los arados de los tractores 110 centímetros mínimo.
11º. 1. Ante el importante número de parques eólicos previsto en la zona, en el establecimiento y utilización de instalaciones eléctricas de evacuación de energía se buscará la opción que implique la construcción de un número mínimo de instalaciones.
2. La opción u opciones posibles deberán ser presentadas ante la Dirección General de Energía y Minas, en contraste con la solución óptima la de construcción de número mínimo de instalaciones, indicando los problemas de cualquier tipo que puedan dificultar la adopción de esta última.
3. La solución que finalmente se asuma deberá contar con la aceptación de la Dirección General de Energía y Minas.
4. En caso de desacuerdo entre distintos titulares de parques eólicos o de áreas aprobadas por medio de un Plan Eólico Estratégico implicados, esta Dirección General podría proceder a la declaración de utilidad pública en concreto de las instalaciones objeto de discrepancia, al objeto de evitar la construcción de infraestructuras redundantes.
12º. Para facilitar el mejor cumplimiento de la condición anterior, podrán incluirse modificaciones en el trazado y características de las instalaciones eléctricas de evacuación que no alteren substancialmente a las proyectadas, precisando solamente el trámite de aprobación del proyecto de ejecución de lo modificado, siempre que exista acuerdo previo con los posibles afectados por el nuevo trazado.
13º. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
14º. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente. En concreto, y de acuerdo con el informe del Departamento de Ordenación del
BOA Número 6

Territorio y Urbanismo antes referenciado, en el emplazamiento del parque se pueden aplicar, de forma directa, las determinaciones del artículo 23 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón, relativa a construcciones sujetas a licencia municipal sin autorización especial y que pueden otorgarse de acuerdo con la legislación de régimen local.
Asimismo, y de acuerdo con el informe del Departamento de Medio Ambiente, se deberá redactar un proyecto que contenga los trabajos a realizar en la vía pecuaria Cordel de Valencia, además de asegurar la compatibilidad con el uso ganadero, solicitando autorización a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza. Si se ubican actuaciones en el M.U.P.
40-C deberá solicitarse ante el servicio Provincial la apertura del correspondiente expediente de ocupación del monte.
La responsabilidad sobre las inversiones que pueda acometer el promotor compete solo a éste, en la consideración de que la presente autorización no supone la resolución de los aspectos relacionados con el acceso y punto de conexión a las redes eléctricas, así como de otros elementos precisos para la puesta en marcha del parque que se autoriza, que se vean condicionados a la intervención de terceras partes.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Zaragoza, 15 de diciembre de 1999.El Director General de Energía y Minas, Francisco Javier Burillo Panivino.

AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ANUNCIO relativo al proyecto de urbanización de la U-56-9.

$
La M. I. Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1999, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la U-56-9, Unidad de Ejecución número 2
del barrio de Miralbueno, a solicitud de don Juan José Pascual Laviñeta, que actúa en representación de Ibón de Ip, S. L.
Lo que se pone en general conocimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 141.4 del Reglamento de Planeamiento.
I. C. de Zaragoza, 4 de enero de 2000.El Secretario General, p. d., la Jefa del Servicio, Carmen Boned Juliani.

AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA Zaragoza
ANUNCIO relativo a la aprobación de Estudio de Detalle del solar sito entre calle General Briz y calle Faustino Hernández.

$
Aprobado inicialmente por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el pasado 26 de noviembre, el Estudio de Detalle del solar sito entre calle General Briz y calle Faustino Hernández, presentado por Promotora de Viviendas Augusta, S. L., según proyecto elaborado por los arquitectos don José Luis Anadón García y don Javier Marín Villarroya, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento con el expediente instruido al efecto por el plazo de quince días, durante el cual podrá ser examinado por cuantas personas se consideren afectadas y formular cuantas alegaciones u observaciones estimen pertinentes.
Cariñena, 17 de diciembre de 1999.El Alcalde.

Imprime: SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE ARAGÓN, S.L.

296

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 14/01/2000

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha14/01/2000

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones7642

Primera edición11/04/1978

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031