Boletín Oficial de Aragón del 07/01/2000

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

BOA Número 3

7 de enero de 2000

I. Disposiciones generales

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DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA
Y FUNCION PUBLICA

ORDEN de 27 de diciembre de 1999, del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública, por la que se desarrolla el Decreto 232/1999, de 22
de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los anticipos de caja fija y pagos a justificar.

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Artículo 1º. Criterios para la utilización de los anticipos de caja fija y pagos a justificar.
1. Los titulares de los Departamentos y los órganos competentes de los organismos autónomos, previo informe de la Intervención, podrán dictar ordenes o resoluciones que fijen los criterios que han de regir la gestión de estas provisiones de fondos en su respectivo ámbito y, entre otros, los siguientes aspectos:
a Delimitación de los gastos para cuyo pago puedan utilizarse estos sistemas especiales, con indicación expresa de las aplicaciones presupuestarias a las que previsiblemente serán aplicables, cuantía y límites que puedan fijarse, según modelo del Anexo 1.
b Delegación de competencias para autorizar los gastos cuyos pagos se realicen por estos sistemas.
c Fijación expresa de las Cajas pagadoras que puedan tener existencia en efectivo, con la indicación de la cuantía máxima.
d Determinación de criterios de gestión en relación con la realización de gastos y pagos, elaboración de previsiones sobre el flujo de fondos y necesidades de tesorería, mecanismos de custodia de fondos, funcionamiento de las Cajas pagadoras y rendición de cuentas.
e Propuesta de distribución de los anticipos entre Cajas pagadoras.
f Validez temporal de estas ordenes, puesto que en caso de no hacerse indicación expresa se entenderá vigente hasta su revocación o modificación.
2. La Intervención emitirá informe previo a la aprobación de las ordenes o resoluciones anteriores y a las sucesivas modificaciones o ampliaciones de las mismas, referido a la adecuación al Decreto 232/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar y a las Ordenes que en su caso haya emitido el Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública en virtud de sus atribuciones o en desarrollo de aquel.
Artículo 2º. Funciones de las Cajas pagadoras.
Bajo la supervisión y dirección de los Secretarios Generales Técnicos, Directores de los Servicios Provinciales o Jefes de los centros o unidades administrativas a que estén adscritas, las Cajas pagadoras ejercerán las siguientes funciones:
a Contabilizar todas sus operaciones en los libros o mediante los procedimientos informáticos determinados al efecto por la Intervención General.
b Verificar que los comprobantes facilitados para la justificación de los gastos estén debidamente autorizados por la autoridad competente y los pagos consiguientes sean documentos originales y que en ellos figuren el conforme y el páguese de las unidades administrativas correspondientes.
c Identificar la personalidad y comprobar la legitimación de los perceptores mediante la documentación procedente en cada caso.
d Efectuar los pagos que se ordenen conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 232/1999, de modo que en ningún caso, puedan existir saldos negativos en las cuentas corrientes autorizadas al efecto.

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e Custodiar los fondos que se les hubieran confiado, comprobar los intereses que produzcan los referidos fondos y que estos se ingresen en la Tesorería General o en la de los organismos autónomos.
f Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias que procedan.
g Formular los estados de situación de tesorería en las fechas que se determinen.
h Rendir las cuentas justificativas en los modelos establecidos al efecto, en los plazos establecidos para los pagos a justificar y para los anticipos de caja fija cuando lo aconseje las necesidades de tesorería y en todo caso en el mes de diciembre de cada año.
i Conservar y custodiar los talonarios y matrices de los cheques o, en su caso, las relaciones que hubieran servido de base a su expedición por medios informáticos. En el supuesto de cheques anulados deberán proceder a su inutilización y conservación a efectos de control.
j Aquellas otras que, en su caso, se les encomienden en las ordenes o resoluciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º. Estado de situación de Tesorería.
1. Con la periodicidad que establezcan las normas a que se refiere el artículo 1º y, como mínimo, en las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, y referidas al último día del trimestre anterior, los cajeros pagadores formularán estados de situación de tesorería que, conforme al modelo contenido en el Anexo 2, comprenderán la totalidad de los ingresos y los pagos que realicen en el ámbito de su respectiva habilitación durante el periodo que corresponda.
2. Cuando se proceda a la sustitución del cajero pagador o del funcionario que deba rendir las cuentas, se confeccionará estado de situación de Tesorería referido al trimestre natural en que se haya producido la misma y hasta la fecha en que se haga efectiva.
3. Los estados de situación de Tesorería, una vez cumplimentados, se enviarán por el cajero pagador a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, junto con la siguiente documentación:
a Extractos de cuenta corriente a la fecha en que se cierre el estado de situación de Tesorería. En el supuesto de que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado en el estado de situación, se adjuntará la correspondiente conciliación bancaria conforme al modelo establecido en el Anexo 3.
b Arqueo de caja efectivo efectuado el último día del período conforme al modelo del Anexo 4.
4. Si la Intervención no recibiese los estados a que se refiere el apartado anterior en el plazo de un mes desde la fecha en que debieran ser emitidos por la Caja pagadora, procederá a comunicar tal situación al Consejero correspondiente o, en su caso, al órgano competente del organismo autónomo.
Artículo 4º. Apertura de cuentas de provisiones de fondos.
La solicitud de apertura de cuenta corriente dirigida al Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública se tramitará por conducto de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio y previo informe de la Intervención General.
Artículo 5º. Concesión de los anticipos de caja fija.
1. Los anticipos librados en concepto de anticipo de caja fija por la Tesorería General o la del organismo autónomo correspondiente se imputarán contablemente al concepto de operaciones extrapresupuestarias-deudores, que determine la Intervención General.
2. El carácter permanente de las provisiones implica, por una parte, la no periodicidad de las sucesivas reposiciones de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 07/01/2000

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha07/01/2000

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones7642

Primera edición11/04/1978

Ultima edición07/06/2024

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