Boletín Oficial de Aragón del 11/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

BOA Número 144

11 de noviembre de 1999

da en el momento de la constitución de dichos centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 BOE de 30 de octubre, 3 de septiembre de 1991 BOE del 17, 18 de mayo de 1992
BOE 16 de junio y 21 de junio de 1993 BOE del 23, soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes:
Primera.Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
1 Los que por aplicación del artículo 38 del R.D. 895/1989, de 14 de julio y de la Disposición Adicional sexta del R.D.
2112/1998, de 2 de octubre BOE del 6, han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario creándose simultáneamente otro de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en el primero, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.
2 Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 BOE del 17, y 19 de abril de 1990 BOE de 4 de mayo, 17 de mayo de 1990
BOE del 23, y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990
BOE de 30 de octubre, de 3 de septiembre de 1991 BOE del 17, y 18 de mayo de 1992 BOE de 16 de junio.
Segunda.Están obligados a participar los Maestros que, en virtud de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril de 1990 BOE del 17, de 19 de abril de 1990 Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo, y de 17 de mayo de 1990
BOE del 23, permanecen en un puesto para el que no están habilitados conforme exigen los artículos 6 y 17 del R.D. 895/
1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el R. D. 1664/
1991, de 8 de noviembre.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Centros según Ordenes de 24 de septiembre de 1990
BOE de 30 de octubre, de 3 de septiembre de 1991 BOE del 17, y 18 de mayo de 1992 BOE de 16 de junio.
Estos maestros deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para las que se encuentran habilitados. Se exceptúa de esta obligación las plazas de Ingles correspondientes al Convenio The British Council que, no obstante, voluntariamente podrán ser objeto de petición especifica.
Tercera.Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades.
Cuarta.La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera, supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera suprimidos, mal adscritos y readscripción libre.

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Quinta.Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigedad en el Centro. A estos efectos se computará, como antigedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigedad en el Centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigedad en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
Sexta.En caso de igualdad en la antigedad decidirán, como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Solicitudes Séptima.Los que participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar instancia según el modelo Anexo II que a la presente se acompaña y que será facilitada a los interesados por la Administración.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base Segunda, deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para los que se encuentren habilitados, y que no sean objeto de petición voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella base.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las normas comunes a las convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión o modificación del puesto de trabajo. Sólo Maestros comprendidos en el supuesto 1 de la base primera de esta convocatoria.
Copia de la resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6 de abril de 1990 o Anexo V de la de 21 de junio de 1993.
Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y el supuesto de la base segunda.
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto de trabajo, o a las Ordenes de adscripción referidas, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos. Para todos los supuestos.
B: CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE.
Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del R.D. 895/
1989, modificado por la disposición derogatoria primera del R.D. 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se contemplan en la disposición adicional décima del R.D. 2112/1999, de 2
de octubre BOE del 6, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.
Se regirá por las siguientes bases:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 11/11/1999

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha11/11/1999

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones7637

Primera edición11/04/1978

Ultima edición31/05/2024

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