Boletín Oficial de Aragón del 05/11/1999

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

BOA Número 141

5 de noviembre de 1999

I. Disposiciones generales

2094

DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL
Y TRABAJO

DECRETO 141/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

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La vigente estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, fue aprobada por Decreto 78/
1997, de 10 de junio. La citada estructura recogía la creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el traspaso de funciones y servicios en materia de Bienestar Social a este Organismo Autónomo.
Por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón se estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 100/99 de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El articulo 2º.5 del citado Decreto determina en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación, Dirección General de Trabajo y Dirección General de Consumo.
Asimismo, la Disposición Adicional Tercera del referido Decreto adscribe al Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajo el Servicio Aragonés de la Salud, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de Empleo.
Como consecuencia de lo anterior quedan suprimidas las Direcciones Generales Salud Publica y Bienestar Social, cuyas competencias asumen la Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación y los Organismos Autónomos, Servicio Aragonés de Salud e Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Estando prevista la próxima asunción de las transferencias en materia de Sanidad para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 39.1.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se hace necesaria la adecuación de la estructura del Departamento a esta nueva situación y la reasignación de los recursos existentes en aras a una mayor eficacia de las actuaciones, con la premisa de no incrementar los órganos directivos.
Desde la creación de la anterior estructura se han producido una serie de modificaciones legislativas que hacen totalmente necesario acomodarla a los cambios realizados. En efecto la Ley 2/1989 de 21 de abril por la que crea el Servicio Aragonés de la Salud, fue sustancialmente modificada por la Ley 8/1999
de 9 de abril.
Así pues la experiencia acumulada en el funcionamiento del Departamento y de los Organismos Autónomos y la nueva legislación anteriormente mencionada aconsejan transferir una serie de unidades del Departamento al Organismo Autónomo competente por razón de la materia, que será el que asuma plenamente la gestión y competencias que la Ley le atribuye.
La nueva estructura del Departamento nace con la finalidad de delimitar claramente la esfera política y la esfera de gestión, creando un entorno de decisión, ordenación y reglamentación que defina las políticas a seguir y un entorno de gestión centrado en los Organismos Autónomos que asumen plenamente las competencias que la Ley les atribuye.
Las novedades de esta estructura orgánica son:
a La Secretaría General Técnica que tendrá como misión primordial realizar los estudios pertinentes para hacer efectivos los procesos de traspaso de competencias en materia
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sanitaria a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de la coordinación de las diferentes unidades administrativas Con su creación se suprime la Secretaría General del Departamento, cuyas funciones son asumidas por el nuevo órgano.
b Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación que tendrá como misión la planificación estratégica de cuantas materias correspondan al Departamento, la evaluación y seguimiento de los planes estratégicos y la inspección de centros.
En otro orden de cosas, una racionalización de las competencias del Departamento hace necesario suprimir las Direcciones Generales de Salud Pública y Bienestar Social, residenciando las competencias de ambas entre la nueva Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación y en los Organismos Autónomos, Servicio Aragonés de Salud e Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
En su virtud, de conformidad con los artículos 15, 23 y concordantes de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Decreto 100/99 de 3 septiembre en su disposición final primera y a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de noviembre de 1999, DISPONGO:
Artículo 1.Competencias generales del Departamento.
Corresponde al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo:
a Propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de Sanidad, Bienestar Social, Trabajo y Consumo.
b La estructuración, ordenación y planificación territorial en materia sanitaria y de servicios sociales.
c La definición y ejecución de las actuaciones en materia de salud, protección social, empleo, prevención de riesgos laborales y competencias atribuidas por la legislación laboral.
d El ejercicio de las competencias atribuidas al Gobierno de Aragón en materia de consumo.
e El ejercicio de la potestad sancionadora dentro de las distintas áreas competenciales del Departamento de conformidad con la legislación aplicable en cada caso.
f Las demás competencias que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 2.El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo como titular del Departamento, le corresponde ejercer la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuyan las Leyes.
Artículo 3.Organización del Departamento.
1. Para el ejercicio de sus competencias el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se estructura en los siguientes órganos directivos:
a Secretaría General Técnica.
b Dirección General de Ordenación, Planificación y Evaluación.
c Dirección General de Trabajo.
d Dirección General de Consumo.
2. La organización periférica del Departamento se estructura en los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en Huesca, Teruel y Zaragoza que dependerán del Consejero.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 05/11/1999

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha05/11/1999

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones7642

Primera edición11/04/1978

Ultima edición07/06/2024

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