Boletín Oficial de Aragón del 30/06/1980

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

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BOLETIN

OFICIAL

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Normas
de eje,cución
Estando sujeto el presupuesto de la Diputación General de Aragón al principio de unidad presupuestaria, contempla el mismo el conjunto de obligaciones que como máximo se pueden reconocer, y los recursos con que se cuenta para hacer frente a las mencionadas obligaciones. A tal fin es preciso señalar, según lo que dispone el artículo 41 del Reglamento de Régimen Interior, las bases para su ejecución y las normas necesarias para su gestión.
A tal efecto, en la ejecución y gestión del presupuesto para el ejercicio económico de 1980, y sin perjuicio de las normas específicas que puedan derivarse de cualquier tema concreto que sea preciso regular con detalle específicamente, se acomodará a las siguientes normas:
1 El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven.
b Las obligaciones reconocidas en el ejercicio económico con cargo a los respectivos créditos.
2 Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido autorizados por el presupuesto que apruebe el Consejo de Gobierno o Pleno, teniendo en cuenta que puedan existir modificaciones, igualmente aprobadas por el Pleno, conforme a las normas que más adelante se detallan.
Los créditos recogidos en el estado de ingresos tienen carácter estimativo y por tanto podrán ser incrementados cuando se produzcan nuevas transferencias de servicios, o si por consecuencia del resultado de la gestión de la Diputación General de Aragón se producen nuevas fuentes de recursos. Los créditos autorizados en el estado de gastos tienen carácter limitativo y por tanto no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, pudiendo sólo contraerse obligaciones derivadas de adquiiciones, obras, servicios y demás gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
3 Durante la vigencia del presupuesto, cuando haya de realizarse con cargo al mismo algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el presupuesto crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado será propuesta por el Consejero de Asuntos Económicos y aprobada por el Pleno de la Diputación General la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo.
4 Igualmente, a propuesta del Consejero de Asuntos Económicos V por aprobación por el Pleno de la Diputación General, podrán proponerse las transferencias de crédito
del presu,p"ueto precisas para el normal desenvolvimiento de los servicios sin que las mismas puedan determinar un aumento global en los créditos.
5 Con carácter excepcional, podrán concederse anticp.osde tesorería en todos aquellos casos en que esté especIfIC?mente regul.ado o bien como consecuencia de que las cantd.ades que tene que librar el Estado por los distintos serVICIOStransferIdos se demoraran y no fuera posible atender el servicio. El importe del anticipo se cancelará en el momento en que sean libradas las citadas cantidades.
6 Tendrán la consideración de ampliables, excepcionalmente, los créditos que a continuación se detallan:
a Los comprendidos en los artículos 16 y 17 como consecuencia del reconocimiento de nuevas retribuciones al personal laboral y contratado, al ser aprobados nuevos Convenios colectivos.
b Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar.
c Los créditos recogidos en el artículo 25 que sean precIso.s para el funcionamiento de los servicios, siempre que eXIsta recaudación efectiva y aprobación por parte del Pleno de la Diputación General de la realización de cursos campañas de divulgación, estudios, exposiciones, etc.
7 Podrán incorporarse a los créditos del presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente los remanentes de créditos que se originaran como consecuencia de la liquidación de cada ejercicio económico. Esta incorporación deberá ser aprobada por el Pleno de la Diputación General a propuesta del Consejero de Asuntos Económicos.
8 Podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
a Aportaciones de organismos, instituciones, o particulares para financiar gastos específicos.
b Prestaciones de servicios.
c Reembolso de préstamos.
d Ingresos obenidos por reintegro de pagos.
Sin perjuicio de las presentes normas, habrán de tenerse en cuenta aquellas otras que sean elaboradas para el mejor funcionamiento de los servicios, siempre que las mismas sean aprobadas por el Pleno de la Diputación General y tengan influencia en la ejecución del presupuesto.
Zaragoza, 26 de mayo de 1980.
El Interventor.
V.O B.o El Presidente de la Diputación General de Aragón, JUAN-ANTONIO BOLEA FORADA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 30/06/1980

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha30/06/1980

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones7618

Primera edición11/04/1978

Ultima edición02/05/2024

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