Boletín Oficial de Aragón del 12/02/1980

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

DE LA DIPUTACIONGENERAL DE ARAGON

expediente el proyecto de dicho pozo. Estos pozos estarán a una distancia mínima de 40 metros de cualquier curso de agua superficial o profunda.
10. LRs aguas negras cargadas de insecticidas, detergentes o antisépticos no deberán ir a la fosa séptica, ya que imposibilitarían el proceso biológico de depuración.
De estos productos se debería prescribir su empleo, salvo que empleasen detergentes auténticamente biodegradables.
Este volumen de agua debe ser vertido en:
a Un depósito especial, mezclado con estiércol.
b En el estercolero. Para ello los canales de conducción de las aguas negras procedentes de la granja debe!
tener canales de derivación que conduzcan estas aguas con detergentes, jabones, etc., a su punto de vertido.
11. Las aguas negras procedentes de cualquier tipo de granja no podrán ser vertidas al alcantarillado municipal sin depuración previa, salvo que exista una estación depuradora municipal de capacidad y eficacia suficientes.
12. Tlda granja debe constar de un estercolero sanitario impermeable y a prueba de insectos y roedores. Su proyecto deberá ir unido al expediente.
13. La limpieza de las naves se realizará periódicamente, de manera que no se perciban malos olores en las proximidades.
14. Toda granja deberá disponer de un sistema de destrucción de los posibles cadáveres, especificado en el expediente. Cuando la muerte del animal sea debida a traumatismo, asfixia y en general cualquier causa que lo permita sin peligro de difundir epidemia, los cadáveres podrán ser usados como alimento de rapaces, depositándolos en superficie cercada. Aun cuando esta medida no se imponga como obligatoria, sí es especialmente recomendable como defensa de la rica avifauna de esta región.
15. La defensa pasiva contra los insectos obliga a proteger ventanas, respiraderos y en general todos los huecos habitualmente abiertos al exterior con red de malla no superior a 3 milímetros. En el expediente se hará mención a esta protección y de las medidas de la malla a emplear.

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16. Al expediente se umran los planos y proyectos de todos estos elementos sanitarios.
17. En aquellas granjas en las que el volumen de aguas negras sea pequeño u ocasi0I?-aLcomo oc;urre en las gran;
jas avícolas, cunícolas y ovmas, por ejemplo, se podra prescindir de fosa séptica. En estos casos, :las aguas negras sin antisépticos pueden ser llevadas al estercolero. Las cargadas de detergente s, jabones y antisépticos en general se regirán por la norma general.
C Otras normas:
Supuesta la autorización y terminada la edificación, el técnico autor del proyecto certificará y comunicará ,l Ayuntamiento en cuestión, a la Comisión Provincial de Saneamiento y a la Jefatura Provincial de Sanidad, que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto en todos sus extremos.
El expediente para construcción o ampliación de una edificación debe aclarar totalmente el fin para que se destina, determinando, si es con fines ganaderos, el tipo de ganado a que se dedicará y el número de cabezas a estabular.
Cualquier cambio en los fines de una granja o similar, aunque ya fuese autorizada para su cometido anter.ior, debería ser objeto de nuevo expediente para la pOSIble autorización de sus nuevos fines.
Ante un proyecto, el Ayuntamiento ante el que ha sido presentado estudiará si se ajusta a lo exigido en estas normas, comprobando las distancias establecidas. Si la Corporación municipal estima que debe autorizarse el proyecto, pese a no ajustarse a alguna o algunas normas, razonará dicha decisión.
Lógicamente estas normas no invalidan otras de cualquier rango que tengan vigencia legal sobre estos problemas.
ZARAGOZA,9 de enero de 1980.

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ACTA DE ENTREGA DEL BRONCE DE CONTREBIA
En Zaragoza a 26 de diciembre de 1979, y en el Palacio provincial, sede provisional de la Diputación General de Aragón, el Excmo. señor Presidente de la misma, estando también presentes el Consejero coordinador del Departamento de Acción Social y el Director de Cultura, hace, en este acto, entrega formal del BRONCE DE CONTREBIA,que se recibió en forma anónima, y para su remisión al laboratorio del Museo ArqueOlógico de Barcelona, en orden a su limpieza, restauración y consolidación, al Ilmo. señor Doctor don Antonio Beltrán Martínez, Presidente de la Junta Superior de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas del Estado.
La Diputación General de Aragón interesa que, una vez efectuados los trabajos, se proceda a su depósito en el Museo de Zaragoza.
y para que conste, firman la presente acta en la fecha ut supra, por duplicado ejemplar, Por la Diputación General de Aragón: Su Presidente, Juan-Antonio Bolea Foradada Por la Junta Superior de Excavaciones y Exp:loraciones Arqueológicas del Estado: Su Presidente, Antonio BeItrán Martínez

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 12/02/1980

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha12/02/1980

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones7628

Primera edición11/04/1978

Ultima edición17/05/2024

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