Boletín Oficial de Aragón del 05/12/1979

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

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BOLETIN OFICIAL

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. ACUERDOde 26 de n9viembre 1979 or el que hl, Dipuptciqq Gcierade raóJ!I,:testr, su qiconformidad con la partida de VEIN-,,tnm MIL SEISCIENTOS MILLONES DE
5

PSETAS 21.600.000.000, incluida en el pre supuesto de inversiones del Ministerio de Oflras Públicas y Urbanismo para los años 1981-1986Y referente al trasvase Ebro-Pirineo 5
9rie;ttal ". ". " ", 4 ..
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DECRETO de 26 de noviembre de 1979por el que se acuerda aumentar la consignación de las Agencias de Extensión Agraria en la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA MIL
PESETAS 750.009
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, DECRtHO de 26 de noviembre de 1979por el que se hacen públicos expedientes resueltos ,. "
e,n materia de aétivtda:de:r molestas, htsalu-Pár;i"t>;irlOcivt,!f Y, peligrosas-"
?; .. ".y >Pái!!to
DECRETO de 12 de noviembre de 1979por el que se concede la cantidad de UN MILLON
QUINIENTAS MIL PESETAS 1.500.000para ad9.irir materíá1 deat"chivd y reproduc docurMntos p1anop t:. ..
, , tiro
. DECRET0ue 261de novíembr,e de, i979 por el"
que se aferd ..1a concesión de un anticipo , reiht.eijrabfll.dADOCIENJ.S TQJ:INIlYy;
. SIJ,i.TRMIt"lCWRRA y CHt.lpES"EtAS
237.048al Centro de Capacitación Agraria de Alcañiz Temel " ", " ".
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R:EAr.DECRETO de 15 de septiembre de1978;:
.g, Las rehicionadas con el régimen disCiplinario, ex númer.,2!_8/?tr!,ih.,é.gJ.n!,n._
del pe _ cpt que. e IfieJ.:an.pJ.es1;1n,tas,Jlasgraves_., muy sonal de la Administración Civil del.,Estado .grave en cuyo supuesto el Ente preautonómico iniciará afectado por transferencias de funciones y serlos oportunos expedientes, pudiendo, en su caso, adoptar vicios al Ente preautonómico .
las rnedidés povisionales que resulten procedentes.
. 2. En cualquier caso, el ejercicio de las competencias Artículo 1.0 El personal de la Administración Civil del atribuidas al Ente preautonómico deberá respetar los deEstado que haya de prestar su función en servicios trans recho,s reconocidos a los funcionarios en la legislación feridos a un Ente preautonómico continuará sometfdo al vigente.
régimen jurídico" que según su, Ilaturaleza, ,le es aplicable"
3. Las competencias no menciorm:das en el número -1
sin más pecua;j.dacles ,qu Jas .establecidas el presene de este artículo. serán ejercidas por-los orgi:ÚlOsdefa Real Decreto:
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Administración dei ,Estdo "los que corrés?ndaéón I

Art. 2: 1., ,L.osfUI.c;iQnariospermancerán en la si-tuaarreglo a la J?-0rmativagente."
" ción administrativa de servicio activo, considerándose que Art. 4: Las retribuciones de los funcionarios, tanto ocupan una plaza correspondiente a la plantilla .de su-, báicáS cOo complementarias, así como las indemnizaCuerpo o de la que sean titulares.dones por r?zón dl s,ericio,.pre.vistas, en. la. lgislaci,ón 2. Permanecerán también en la. situación en que, se vigente, serán satisfeclJ.a con cargo a los créditos. presuhallen en la fecha de h tr;lIisfere;;ia los funclonar:io,.
que puestarios cor.respondientes.
presten sus serviéios en furiciones que sean traspasadas a Art., 5: 1. Los conoursos de tr:as:ados de. aQ,lt;lllos un Ente preautonómico y. se encuentrenen situación admi-
Cuerpos o escalas que tengan funcionarios destinados en nistrativa distinta a la de activo, un Ente preautonómico debeán convocarse por: la Admi3. En las: plantjI rgfÍiVcS:
clel Departnet? yo..
nistración del. Estado, tpiendó_n-cu.enta las iniciativas y gansimo a Q,tfepertenezcan Jos f.uIls;;ionariQs"fhfitaráun prioridades fprmuladas por, l;lstos Entes. ,.
anexo en el RU ,se ,inc,luián,tod9s los adscrit9s .; .la
prestación de los servicios transferidos a cada Ente preau2. Podrán participar en los referidos concursos los tonómico.
-funcionáfios l1ét Estado destinados en los Entes respec tivos y Íos que deseen obtener destino en ellos, aunque Art. 3: 1.1.En ndadón con los funcionarios afec.tados las normas específicas de los distIntos Cuerpos contuvIépor el preserrte. ,Real, Decreto, el Ente -preautonómico cosen limitaciones para et ejercicio,: con. crácteÍ geper:al, de rrespondienteejercerá las"siguientes competencias: "
este derecho. "

:;1 Las derivadas de las" faéúIfaoesque le sea propias en el ámbito de la,dIrecciÓn, ordenación einspecéión de Art.. 6: 1. "Cada EntepreautonómÍco quedarát:ltomá.
sus servicios.
ticamente subrogado en la tituhliidad de los contratos b La adscripción o destino"de los Úl;ÍlconáhoSrpues-: sometidos alPecreto administrativo qué vinculet;l al pertos de trabaIb"S9Ilcretos, retillido,. el. sIstemá de, prosonal de esta laturalaqe, pas P!eta,Í"ervicios a visión cuanco,ésre. entre sometido a normativa aquéllos.
" esp€cífka.
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,2. La natura1eza y régiinen de estos contratos quedarán c La concesión de vacaciones, permisos y licencias en .todo caso sometidos alás prévislop.es del Rál":Deprevistas en a normativa que sea ..de aplicación, así como creta-ley 22/1977, de 30 de marzo R. 742 y 1255,sin per.
las autorizaciones respecto del deber de residencia.
dida, en su oaso, del derecho a participar en las pruebas d La aprobaCión de comisiones de sérviciOs dentro restringidas que puedancenvocarse al amparo ,de la disde los .órganbs déÉbte preácrtonmnico: . _" .
posdón adkional quinfu,.Ielcitado RalDeCret9-1éYF, e Las que cor"résportdetíari"al Subsecretario del DeC ",
e: . ., , Art. 7.< Igualmente queda s.ubrgado.ca4a n!e ,pre,aupartamento o a las autoridades competentes en materia de compatibi!tdades."
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tonómico en.la tU:
titularidad de los contratos sometidos ..
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Derecho laboral quervilJ.culen al -sQPW de esta nt,ii.i
f La coesr6R;&1 .re;cpm,p€nsa8propg, preautonómko y .ls acciones ij,e,,sten:cia social establefr Rectificado con arreglo al B. O." de129.
cidas por los. mismQSt-
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 05/12/1979

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha05/12/1979

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones7619

Primera edición11/04/1978

Ultima edición03/05/2024

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