Boletín Oficial de Aragón del 12/08/1978

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Fuente: Boletín Oficial de Aragón

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La y
OFICIAL

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nueva mayorla de edad ., su reperCllSlol1 en el Derecho Aragonés El Consejo de Gobierno celebrado el día 26 de julio de 1978 reci"i .el dicta,m.en presentado por el Consejero de Justicia y elaborado por la ComISIón Jurídua Asesora, del que es ponente el señor Delgado Ec11cvrría, Profesor agregad de Derecho Civil. Dicho informe, relativo a las repercusIOnes que el tldelantamlento de la mayoTÚl de edad tl los dieciocho tlños puede debe. tener en ,el Derecho Aragonés, es asumido en sus propios términos por e ConseJo de GoblenlO, acordtfndose su remisión al Ministerio de Justicia.
El dictamen es del siguiente tenor literal:

1

El adelantamiento .dela mayoría de edad a los dieciocho y dar finiquito de las responsabilidades derivadas de. la años, exigido por fuertes razones de política legislativa con misma, la asistencia y asentimiento de la Junta de Panencarácter uniforme para todns los españoles, resulta, por tes o autorización judiciaL
otra parte, perfectamente acorde con el espíritu del DereArtículo 27. Capacidad. - Tienen capacidad para otorcho Aragonés.
gar capítulos antes de contraer matrimonio los que válidaEn Aragón,como es sabido, la mayoría de edad se alcanmente pueden celebrado. Los menores de veintiún años, sin zaba a los catorce años, si bien distintos Fueros, a partir embargo, necesitarán de la asistencia, según los casos de del F. ut minor ,de XX annorum, de 1348, configuraron su padre, madre o tutor, y en su defecto, de la Junt.t
una edad intermedia entre los catorce y los veinte años, de Parientes o de la Autoridad judicial U
en la que el sujeto era tratado como un mayor de edad
en aprendizaje, controlado parental o judicialmente en ,los Artículo 99. Validez.. - Forma.. - Uno. Son válidos los actos dispositivos importantes. El Derecho Arag,?nés ha pactos que sobre la propia sucesión se convengan, con sido siempre, entre los espáñoles, el lue reconOCIóa sus carácter personalísimo, en capitulaciones atrimoal_es.
sujetos capacidad plena en edad más temprana y mayor También lo serán los que se pacten en escntura publica libertad civil a los menores de edad bajo autoridad fami- : por mayores de veintiún años, que sean parientes consanliar; por todo ello, la fijación de la :mayoría de edad de . guíneos o afines en cualquier grado. o que se otorguen en todos los españoles a los dieciocho años nopuede_ser __el marco de las instituciones familiares consuetudinarias..
saludada con alborozo desde Jragón.
En estos artículos la referencia a los veintiún años DO
La Ley de 13 de diciembre de 1943, por la que se fijaba es, prohablemente, equivalente a la de mayoría de edad.
la mavoría de edad para todos los españoles a los veintiún que incluiría también a luienes. siendo casados, DObubie años y los aragoneses vimos con tristeza Mmo resultába- : ran alcanzado la edad de veintiún años. Contienen implimos los únicos a 9uienes se retrasaba una mayoría de edad cita, por tanto, alguna leve diferencia entre mayores de que ,entonces temamos plena a los veinte:-. debió hacer : edad por matrimonio y mayores por haber cumplido cierto mención expresa, para salvar sú vigencia, de dos preceptos número de años. Estas diferencias parecen que deben condel apéndice al Códigt>Civil correspondiente al Derecho . servarse.
Foral de Aragón entonces vigente: los contenidos en el Por otra parte, rebajar la edad de veintiún años a los nÚJDerosegundo de su artículo 10 y en su -artículo 13. En :.dieciocho en los casos considerados no encuentra ningún el primero se declaraba mayores de edad a los menores obstáculo de principio en el Derecho Aragonés. Más aún"
desde el momento de que contraen matrimonio; en el se- . la menCión de los veintiún años, que nunca fueron límite, gundo se regulaba la capacidad del soltero mayor de -,.relevante de edad en -el Derecho Aragonés bistóñco, debe catorce años y menor de veinte desde 1943; veintiuno.,- entenderse como obsequio a la Ley de 13 de diciembre de La compilación del Derecho ,Civil de Aragón de .8 de 1943 y. por tanto, sujeta a variación cuando, como ahora se abril de 1%7 recoge las mencionadas norn::as tradicionales .. propone, se fije otra edad para todos los españoles. .
aragonesas, dándoles nueva redacción en sus artículos 4. -; "En consecuencia, es procedente y suficiente sustituir en S: y 6.- Tales lJormas no han de quedar afectadas por la . los artículos 6.-, 27 y 99-1 de la CompilaciónAragonesa
proyectada fijación de la mayorla de edadpara todos Jos ,palabras cveintiún años" por-dieciocho años, consen.aDespañoles a -los--clieciocboaños, ya que. configuran .una ,- . do en todos los demás su redacción actual - . : . ,-:-:
situación de adelantamiento de la. mayoría de edad acorde - Algunos preceptos de la Compilaciónbacén referencia con el Derecbo .:tradicional,de .ventajosas conseaJenelas. a los -menores de edad" por ejemplo, artículos 612 y 137.
, prácticas y DO -contradictorias con la finalidad perseguida No -debe alterarse su redacción, en el bien entendido de por la norma proyectaila..
,-.- .
---, .. que, una vez reformado el artículo 320 Cc.,la menor eaad Ahora bien, así como en 1943 fue necesaria salvedad . finalizará; sin duda, enAragón ,a los dieciocho años que expresa para mantener su vigencia, por ser la de fijación .aquél señale. J ,
. de la mayoría de edad una Ley general aplicable en toda .
Un último problema_ Cabe pensar que la reforma del España, abora puede no ser precisa mención alguna si la _artículo 320 Cs, fijando la mayoria de-edad a los diecioCho reforma se introduce, como Darece que SUcederá, dando años; vaya aCompañada de una correlativa reforma de la nueva redacción al articulo 320 Ce. En efecto, dado el is--;. edad necesaria para -la emancipación, pues de otro modo tema de fuentes del Derecho Aragonés, establecido en el esta institución carecería en adelante de sentido. Esta
artículo 1.de la Compilación Aragonesa, una .reforma del. forma afectaría al Derecho Aragonés, que no tiene norma Código CivilDOprodul%directamente alteración alguna es:>ec:ífica:al respecto. Si se opta por una edad distinta el Derecho Aragonés,ni mucho menos deroga normas ex de la de catorce años ocaso fuera ocasión de señalar ésta presas de la Compilación. .
, ..
. para los aragoneses, seRÚDparece más conforme al eso>l, Convi. sin em.
"señalar que si la .reforma dop- , . fitu del, Derecho histórico aragonés r.a su adaptación 8
tara una téaJica legislativa distinta habriade "tenerse en : fnuestros días; así como más armórnco con el resto del cuenta lo dicho para salvar oportunamente la vigencia de sistema de la Compilación. Puede sugerirse que tal medida los artículos 4.-, 5.- y 6.- de la Compilación..
, ..
se plasme en un nuevo apartado uno del ClrtÍculo6.- de Si, como parece. se opta por reformar el artículo 320 Cc., la Compilación, corriendo correlatiaJTlentela numeración el problema técnico es el inverso: será necesario reformar de los demás. El nuevo apartado uno del artículo 6.- de expresamente determinados artículos de la Compilación la Compilación podría acoger la redacción propuesta C1

para que la regla de adquisición de la mayorla de edad
su momento por el Seminario
de la Comisión de Juriscon-

los dieciocho ños tenga entrada plena C1 el ordena., sultos Aragoneses que preparo el proyecto de compilación.
miento aragonés. Los articulos aludidos sOn los siguientes: . y Que era del .sigui;!1tc;, tenor;. : .. , _.
ArlIcul0 6,- Aprobl2Ci6n de cuenl4S de la Admi.sIfc2- _ La emancipación, CoD los demás Úisitos y todos los ción. - El que no haa cumplido veintiún años necesita, efectos con que la regula el Código Civil,podcl ser ;Oncepara aprobar las cucnias de: administ:ación de sus bienes .. dilla a los aragoneses que tuvieran catorce años cumplidos

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Aragón del 12/08/1978

TítuloBoletín Oficial de Aragón

PaísEspaña

Fecha12/08/1978

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones7619

Primera edición11/04/1978

Ultima edición03/05/2024

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