Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DE
ZONAS TURÍSTICAS Y COMERCIALES, MEDIANTE EL DESARROLLO Y ADECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
Y LA CONSECUCIÓN DE UN PAISAJE URBANÍSTICO MODERNO EN LA CIUDAD DE CEUTA.
Base 1.- Objeto y Finalidad Es objeto de estas Bases Reguladoras en adelante BBRR establecer las condiciones que han de regir la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para favorecer la modernización y competitividad de zonas comerciales y turísticas, mediante el desarrollo adecuado de los espacios públicos y la consecución de un paisaje urbanístico moderno, accesible y respetuoso con su entorno y contexto histórico-comercial. La iniciativa pretende colaborar en la consecución del objeto indicado, financiando la inversión en adquisición de mobiliario y equipamiento de terrazas a realizar por las empresas hosteleras ubicadas en las zonas de afectación de la iniciativa base 3.e.
La iniciativa se enmarca dentro de los acuerdos alcanzados por el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de 31 de julio de 2018, mediante el que se aprueba el primer expediente de modificación presupuestaria, en concreto en la partida 003/9310/44904
Transferencia a PROCESA para ayudas a la modernización y dinamización de zonas comerciales.
Así mismo, la actuación responde a la aplicación de criterios de justicia, compensación y proporcionalidad, en atención a las desigualdades y pérdida de competitividad en el tráfico mercantil provocadas a las empresas hosteleras ubicadas en las citadas zonas de afectación, como consecuencia de la ejecución de obras de titularidad municipal, siempre que se den las circunstancias descritas en la base 3.e.
Las subvenciones aquí reguladas se encuentran acogidas al Reglamento UE Nº 1407 / 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, por lo que no resulta de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del citado texto. Tienen la consideración de ayuda financiera de escasa cuantía para pymes, por lo que no pueden catalogarse como ayudas de estado, sobre la base de su nula incidencia sobre el comercio y la competencia entre los Estados Miembros.
2.- Disponibilidad Presupuestaria Las subvenciones que se otorguen en el marco de la presente actuación serán cofinanciadas, íntegramente, por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El importe de los créditos disponibles, con cargo al Estado de Gasto e Ingresos de PROCESA, será establecido en la preceptiva convocatoria.
Las solicitudes que no hubieran podido ser atendidas por falta de crédito no causan derecho alguno para sucesivas convocatorias.
Por otro lado, el crédito presupuestario no aplicado por renuncia expresa a la subvención concedida de alguna de las entidades beneficiarias, podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención o mayor importe de subvención hasta alcanzar el límite máximo establecidoa la entidad beneficiaria inmediatamente siguiente a la renunciante, de conformidad con el orden alcanzado en la puntuación obtenida, una vez aplicado lo dispuesto en la base 9.
Las convocatorias serán abiertas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del RLGS, de tal modo que, cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes sin que se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.
La concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.
Base 3.- Definiciones A efectos de lo regulado por estas BBRR, se entenderá:
a Establecimiento hostelero: Lugar en el cual se ejer ce una o var ias actividades económicas que, a efectos de poder participar en las subvenciones reguladas por este documento, necesariamente deberán estar adscritas a alguno de los siguientes epígrafes del IAE: Restaurantes 671, cafeterías 672, bares 673, heladerías 676.
b Establecimiento hostelero afectado: Aquel que, cumpliendo con lo establecido en el pár r afo que antecede, se encuentre situado en la zona de afectación de la iniciativa y, dentro de ésta, en la zona de influencia o delimitación del correspondiente vallado de la obra afectante, y, por lo tanto, indubitadamente perjudicado por la disminución de transeúntes, comodidades y atractivos hacia su clientela habitual y potenciales consumidores.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha22/10/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6167

Primera edición19/11/1926

Ultima edición21/05/2024

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