Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.
Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
La fecha de pago fecha valor o salida efectiva de los fondos del destinatario último, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención.

e Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
f Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente boletín de instalación emitido por técnico competente. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
g Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
TERCERO. - Notificar la presente resolución a las partes interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
CUARTO.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
Doy fe:
LA SECRETARIA, María Dolores Pastilla Gómez
519.-

LA CONSEJERA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
Kissy Chandiramani Ramesh PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

ANTECEDENTES
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, aprobó el Real Decreto 132/2019, de 08 de marzo, por el que se otorga la concesión directa de ayudas del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible MOVES. El programa, coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, se gestiona por las Comunidades y Ciudades Autónomas, que realizan sus propias convocatorias, en sus respectivos territorios, para el reparto de los importes asignados y distribuir las ayudas entre los beneficiarios finales.
El Programa está dirigido a incentivar la compra de vehículos alternativos, la instalación infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el desarrollo de incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas recogidas en planes de transporte a los centros de trabajo.
Las bases reguladoras aplicables al Programa MOVES se materializan en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, documento mediante el que se regula concesión de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos indicados.
Considerando las materias sobre las que trabajar, las competencias recaen sobre la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta quien, a su vez, ha encomendado a PROCESA, la gestión administrativa y financiera del Programa MOVES.
Atendiendo al criterio de reparto territorial consensuado en la Conferencia Sectorial de Energía, de 25 de febrero de 2019, a la Ciudad Autónoma de Ceuta le corresponde la gestión de un presupuesto de 82.091,05 €.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE 4.392, de 18 de enero de 2005, las competencias para la aprobación de subvenciones cuyo importe superen los 30.000 euros corresponde al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Consta hábil en el expediente acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2019, mediante el que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa MOVES en el territorio. De conformidad con el procedimiento legalmente establecido, se procede a publicar extracto de la convocatoria en el BOCCE 5.894, de 11 de junio de 2019, previa incorporación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Código BDNS: 459539.
Conforme al presupuesto establecido, estudiadas las actuaciones subvencionables contenidas en las bases reguladoras base 4, considerando lo dispuesto en la base 8 del mismo documento legal y atendiendo a las especificidades propias del territorio de aplicación de la iniciativa, la Institución Regional determina la convocatoria de ayudas en base a la siguiente distribución:
Actuación 1
2 3

Descripción Adquisición de vehículos de energías alternativas Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos Implantación de sistema de préstamo de bicicletas eléctricas
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

Presupuesto 41.045,53 €
36.940,97 €
4.104,55 €
82.091,05 €

1.697

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha23/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones6170

Primera edición19/11/1926

Ultima edición31/05/2024

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