Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

El artículo 30 del EA señala que la Ciudad de Ceuta se rige en materia de procedimiento administrativo por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
El artículo 22.1 señala que Corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 2 Comercio Interior. en su párrafo segundo establece que en relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, dispone en el artículo 57 que el Gobierno debía establecer un sistema arbitral, sin formalidades especiales y cuyo sometimiento al mismo fuera voluntario, que resolviera, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de los consumidores o usuarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 231/2008, que establece la regulación del Sistema Arbitral de Consumo adecuándolo a la Ley Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se regulan en los artículos 22 a 29 las ofertas públicas del sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo que se han realizado a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y se hace público el otorgamiento del distintivo oficial de empresas o entidades adheridas y la inclusión en el correspondiente censo con el numero de inscripción.
Por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 21-06-2019 se delegan las competencias de 13 defensa de los derechos de los consumidores y usuarios así como el apoyo y fomento de sus asociaciones, en el Excmo. Sr.
Consejero de Sanidad Servicios sociales e Igualdad, D. Francisco J. Guerrero Gallego, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.
PARTE DISPOSITIVA
Acéptese la solicitud de adhesión presentada por Antonio José Ruiz Moya con DNI 2864, a la oferta publica de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo y a la Junta Arbitral de Consumo de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Regístrese en el Diario Oficial de la Junta Arbitral de la Ciudad con el Nº 98. Publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad.
Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 39/2015 de 1 de octubre podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de esta Ley ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123 y 124 L.R.J.P.A.C y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. >


En Ceuta, firmado electrónicamente.
FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO
CONSEJERO U.A. DE SANIDAD, SERVICIOS
SOCIALES E IGUALDAD
FECHA 23/07/2019

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha02/08/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones6167

Primera edición19/11/1926

Ultima edición21/05/2024

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