Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 14/01/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Viernes 14 de enero de 2000

B. O. C. CE. - 3.869

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62.- No siendo posible practicar la notificación a D. Hossain Chairi Chairi en relación con el expediente núm.
88530/99, se publica el presente anuncio para acreditar que con fecha 13-12-99, el Excmo. Sr. Presidente, ha dispuesto la siguiente Resolución:

porte Urbano de Viajeros nos remite al procedimiento sancionador previsto en el Real Decreto 1211/90, modificado por Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, en cuya Disposición Adicional Unica establece que sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto y en los anexos que se aprueban, se aplicarán las normas correspondientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, las contenidas en las disposiciones que, con carácter general, regulen el procedimiento para el otorgamiento o extinción de las autorizaciones o el sancionador, según proceda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PARTE DISPOSITIVA

La Policía Local por su escrito nº 88530/2 de fecha 09-12-99, denuncia que D. Hossain Chairi Chairi, titular del D.N.I. nº 2871686, con domicilio en C/. Virgen de la Luz nº 6, se encontraba efectuando transporte de viajeros en Bda. Príncipe Felipe, con el vehículo matrícula ML-3570-B, careciendo de la correspondiente licencia de Servicio Público.

1º Se incoa expediente sancionador a D. Hossain Chairi Chairi, como presunto autor de una infracción administrativa consistente en realizar transporte de viajeros en vehículo no autorizado, en competencia ilícita con los vehículos regulados en la Ordenanza Reguladora del Sector de Transporte Urbano de Viajeros. 2º Se designa como Instructor al Viceconsejero de Servicios, D. José Manuel Gómez Roca, y Secretario a D. Leopoldo Torroba López, Jefe de Negociado de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales que podrán ser recusados en cualquier momento del procedimiento. 3º Se concede al expedientado un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Lo que pongo en su conocimiento significándole que el plazo concedido en esta Resolución comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción de este escrito. En cumplimiento de lo previsto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo concedido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución."
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, a 7 de enero de 2000.- V.º B.º EL
VICECONSEJERO DE SERVICIOS.- EL SECRETARIO LETRADO ACCTAL.

OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución son constitutivos de una infracción administrativa, a tenor de lo previsto en el art. 53.u de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, aprobada por el Pleno de la Asamblea el 4-9-96, en relación con los artículos 140 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 197.a del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, donde se tipifica como infracción muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva concesión o autorización para el transporte o la actividad de que se trate. En igual sentido la Disposición Adicional Primera de la citada Ordenanza establece que en la realización de transportes públicos de viajeros efectuados en vehículos particulares, no autorizados, en competencia ilícita con los vehículos regulados en esta Ordenanza, le será de aplicación lo dispuesto en los citados arts. 140 y 197.a el texto dice erróneamente 196.a de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y su Reglamento respectivamente, con la tipificación de falta muy grave, y susceptible de ser sancionada con multa de 230.001
a 460.000 pesetas y prescintado del vehículo de tres meses a un año. Atendiendo que el presupuesto infractor no tiene su residencia en territorio español, sería de aplicación el artículo 216 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuyo apartado 81 establece, que si el denunciado no hiciese efectivo el depósito de la multa en el acto de la denuncia, el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo. El órgano competente para resolver el expediente sancionador es el Presidente de la Ciudad, por su condición de Alcalde, a tenor de lo previsto en el art. 10.2 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 13
del Reglamento de la Presidencia. Conforme determina el art. 8 del citado Real Decreto 1398/93 el presunto infractor puede reconocer voluntariamente su responsabilidad ante el Presidente. La Ordenanza Reguladora del Servicio de Trans-

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta 64.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción Número Cuatro de los de Ceuta en virtud de lo acordado en el Juicio de Faltas arriba indicado sobre menosprecio el orden público ha acordado notificar a D. Mustafa Mohamed la sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 1999 y que contiene el fallo del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Mustafa Mohamed como autor responsable de una falta de menosprecio a agentes de la autoridad a la pena de veinte días de multa a razón de quinientas pesetas cuota 500 Ptas., lo que asciende a diez mil pesetas 10.000 Ptas., diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
La presente sentencia se dicta In-Voce y se notifica a los comparecientes.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 14/01/2000

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha14/01/2000

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones6170

Primera edición19/11/1926

Ultima edición31/05/2024

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