Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/11/1999

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Martes 30 de noviembre de 1999

B. O. C. CE. - 3.856

4.072

cesión de los puestos otorga a sus titulares un derecho al uso y disfrute de los mismos en orden a la venta de géneros o artículos alimenticios de la clase previamente señalados, sin que se pueda variar la misma sin autorización expresa de la Presidencia o Consejería delegada. 4 Excepcionalmente, podrá concederse autorización provisional para la ocupación de los puestos, sin que genere derechos subjetivos para el beneficiario, hasta tanto se tramite el procedimiento general de adjudicación". El art. 21.1 LrBRL, en relación con el artículo 15 EAC, señala que "el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: d Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales". El DP señala que "1 Sea nombrado D. José M. Aguirre Rubio como Viceconsejero de Mercados y Cementerios, integrado en la Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados". El DPR señala que "Delegar en el Viceconsejero de Mercados y Cementerios específicamente las competencias en materia de Mercados, Cementerios, Matadero y Perrera, con excepción de la ejecución del gasto y sin perjuicio de las atribuciones genéricas conferidas al Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados por el Decreto de la Presidencia de fecha 1 de septiembre pasado".

OTRAS DISPOSICIONES
Y ACUERDOS
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

4.071.- Ante la imposibilidad de notificación por esta Consejería a D. Himo Mohamed Mohamed, la cual solicita el puesto A-26 del Mercado Central, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que se publica la siguiente notificación:
Pongo en su conocimiento que, con fecha 03-11-99, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Mercados y Cementerios, promulgó el siguiente DECRETO:
ANTECEDENTES DE HECHO
D. Himo Mohamed Mohamed, ha solicitado el puesto A-26 del Mercado Central para destinarlo a actividad de "Venta de pan, conservas, bebidas, etc" .Se han recibido los informes del Encargado Administrador Acctal. de Mercados y del Inspector Veterinario.

PARTE DISPOSITIVA
Deniéguese la titularidad del puesto A-26 del Mercado Central a D. Himo Mohamed Mohamed, debido a la multitud de solicitudes existentes.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ceuta, 26 de noviembre de 1999.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Rafael Flores Mora.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Ley Orgánica 1/95 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta EAC. Ley 7/85 de 2 de abril de 1985, reguladora de las Bases de Régimen Local LrBRL. Real Decreto 781/86 de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local TRRL. Real Decreto 1372/86 de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales RB. Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales RSCL. Acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, que aprueba el Reglamento de Mercados RM. Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de agosto de 1999 DP. Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 7 de octubre de 1999
DPR. El art. 30 EAC señala que "La Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo concesiones por lo establecido, con carácter general, por la Legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto". El art. 74.2 TRRL, en conexión con el artículo 4 RB, señala que "son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como mercados ". El art. 74.2 RB señala que "el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y subsidiariamente por las del presente". El art. 30
RSCL señala que "las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en lo económico en cualesquiera otros aspectos con arreglo a la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos y demás disposiciones de aplicación". El art. 11 RM señala que "1 La utilización de los puestos de venta, en cuanto implican un uso privativo, estará sujeto a concesión administrativa. 2 La forma de adjudicación de la concesión será el concurso, que se tramitará de acuerdo a la legislación administrativa aplicable en cada caso. 3 El plazo de la concesión será de 25 años, pudiendo ser prorrogado de acuerdo con la legislación vigente. La con-

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de Ceuta 4.072.- En virtud de lo acordado en los autos de Juicio de menor cuantía seguidos con el número 167/94-C.S.
a instancias de D. Mohtar Mohamed Hamed representado por la Procuradora D. Esther González Melgar, contra Herederos de Hadul Hadduch Mohamed Barhon, se requiere a éstos últimos a fin de que en el término de veinte días otorguen a favor de D. Mohtar Mohamed Hamed la correspondiente escritura pública de compraventa del inmueble referenciado como finca registral núm. 2950 de esta ciudad y consistente en aquella parcela donde se señala la existencia de vivienda en construcción que por demás no se pormenoriza de sesenta metros cuadrados y sita en aquel lugar denominado Campo Exterior-Ceuta Vieja, lindando al norte con C/F; al Sur y al Oeste con parcela número 34 y al este con finca propiedad de D. Abselam Ben Messaud Fatima; bajo apercibimiento que de no verificarlo se procederá a efectuarlo de oficio.
Y para su inserción y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad expido y firmo el presente en Ceuta a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- EL SE2.151

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/11/1999

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PaísEspaña

Fecha30/11/1999

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones6172

Primera edición19/11/1926

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930