Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 14/3/2024 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

25. Retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos, pudiendo a tal fin consignar los depósitosy fianzas previas, formular y mejorar posturas, ceder remates, solicitar la adjudicación de bienes en o para pago de todo o parte de los créditos reclamados, aprobar liquidación de cargo, formalizar fianzas provisionales y definitivas y reiterarla, consignar el precio o importe de lo subastado, adjudicado y otorgado y suscribir los contratos que procedan como consecuencia de las subastas en las que haya tomado parte, incluidas las escrituras públicas correspondientes, pudiendo asimismo intervenir en las incidencias de todas clases que pudieran originarse y, de modo especialreclamar, percibir y cobrar en las que proceda, las sumas que como precio de las obras o de los suministros, importe de los contratos o por otro concepto deben serle abonadas a la sociedad, dando los oportunos recibos y cartas de pago.
26. Cobrar y pagar toda clase de cantidades que haya de percibir o satisfacer la sociedad ya sea de particulares o de cualquier clase de entidades públicas o privadas, incluso de Ministerios y Organismos Oficiales, sean estos estatales, provinciales, locales o paraestatales, así como de cualquiera de sus dependencias sin limitación de cantidad y cualquiera que sea que origine el derecho o la obligación de la Sociedad, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos. Solicitar la devolución de los ingresos indebidos.
27. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título y en general, realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, participaciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones o participaciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
28. Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos.
29. Liquidar cuentas, fijar y finiquitar saldos y formalizar recibos y descargos.
30. Determinar el empleo, colocación e inversión de los fondos de la sociedad.
31. Acordar sobre el modo, forma y plazo de solventar las deudas sociales.
ARTICULO 21. GERENCIA
El Gerente de la Sociedad será nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de suPresidente.
Sus competencias son las siguientes:
- Dirección y control de los servicios y medios, tanto personales como materiales con que cuente la sociedad para el desarrollo de sus fines.
- Seguimiento y control de los servicios que la sociedad concierte con terceros.
- Impulso y vigilancia de las actuaciones que acometa la Sociedad.
- Asistencia, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración y a las de las JuntasGenerales Ordinarias y Extraordinarias.

- Ordenación de gastos y pagos y disposición de cuentas bancarias conforme a lo que dispongan las Bases de Ejecución del Estado de Gastos e Ingresos que para cada ejercicio apruebe la Ciudad.
- Aquellas otras que le pueda delegar el Consejo de Administración.
TITULO CUARTO
TUTELA, EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES, INFORME DE GESTIÓN Y APLICACIÓN DE RESULTADOS
ARTÍCULO 22.- TUTELA FUNCIONAL DE LA SOCIEDAD POR PARTE DE LA CIUDAD DE CEUTA.
1. La tutela funcional de la Sociedad se llevará a cabo por la Consejería, Área u Órgano equivalente dela Ciudad de Ceuta la que se adscriba, que ejercerá el control de eficacia, les instruirá respecto a las líneas de actuación estratégica y establecerá las prioridades en su ejecución.
2. En casos excepcionales, debidamente justificados, el órgano de tutela podrá dar instrucciones a la Sociedad para que realice determinadas actividades, previstas en su objeto social, siempre que resulte de interés público su ejecución y se cuente con financiación suficiente.

Los/Las Consejeros/as actuarán diligentemente para su ejecución y quedarán exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital, si del cumplimiento de dichas instrucciones se derivaren consecuencias lesivas.
ARTICULO 23. EJERCICIO SOCIAL
El ejercicio social comprenderá desde el primero de enero al 31 de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que comenzará en el momento de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 14/3/2024 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha14/03/2024

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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