Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/1/2024 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

AUTORIDADES Y PERSONAL
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

9.-

Decreto del Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, de 15 de enero de 2024, por el que se nombra a D. Faddua Alí Mohamed, D. Miriam Seglar Camúñez y D. Paula Gómez Pedraza como funcionarias interinas de la Ciudad Autónoma de Ceuta en la plaza de TECNICO DE EDUCACION INFANTIL.
Se recibe escrito en esta Dirección General de la Directora General de Educación en el que comunica la necesidad de reforzar la plantilla de la Escuela Infantil Juan Carlos I y la Guardería Ntra. Sra. De Africa atendiendo al elevado número de ACNEE
que se han detectado en el curso 23/24.
Consta en el expediente escritos de los Directores de ambos centros justificando la necesidad.
De acuerdo con lo dispuesto en:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: d El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
El artículo 10.2 prevé que El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
El artículo 10.3. dispone que En todo caso, la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63, sin derecho a compensación alguna:
a Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
c Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
La competencia en esta materia la ostenta, el Consejero de Presidencia y Gobernación, D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en virtud de Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 23 de junio de 2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extra nº 42, de 23 de junio de 2023, HE RESUELTO:
Primero.- Se nombra al personal que a continuación se relaciona, como funcionarias interinas de la Ciudad de Ceuta en la plaza de TECNICO DE EDUCACION INFANTIL, del 22-01-2024 al 31-07-2024.
DNI

Apellido1º
Apellido 2º
Nombre
0430

ALI

MOHAMED

FADDUA

1849

SEGLAR

CAMUÑEZ

MIRIAM

1698

GOMEZ

PEDRAZA

PAULA

Segundo.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Tercero.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48
de dicha Ley.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, publicación, de este acto, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACIÓN
FECHA 17/01/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

771

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/1/2024 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031